REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA
ABOGADO: ANA DEL VALLE RONDON MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.358
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, por el ciudadano VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.015.310 y de este domicilio, asistida por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.120; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 142, Folio 71 Vto., Tomo I, año 1.960, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en fecha 12 de enero de 1.960 fue presentado por su padre, el ciudadano JESUS MARIA AQUINO, quien es venezolano, mayor de edad, por ante la Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que al presentarlo su padre por ante la respectiva Prefectura Candelaria, manifestó que nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia, hoy día Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, a las once (11) de la noche del día treinta (30) de diciembre de 1.959; que le indicó a la respectiva funcionaria que presenció el acto de su presentación, que su nombre era “VICTOR JOSE”; que por un error involuntario de la funcionaria, no escribió en forma clara su nombre ya que la misma fue extendida de manera manuscrita colocando su segundo nombre que es “JOSE”, el cual se veía como “JESUS”; que una vez que dicho libro fue pasado al Registro Principal del Estado Carabobo, su nombre quedó asentado como “VICTOR JESUS AQUINO”; que con su partida de nacimiento original que le fue expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la utilizó para sacar su cédula de identidad por ante la Dirección de Extranjería (DIEX), hoy día ONIDEX, y que en la cual le emitieron su cédula de identidad con el nombre de VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA; que posteriormente después que sacó su primera cédula que fue a mediados de los años 1.970, cuando apenas cursaba el sexto grado de educación primaria; que en todos los actos civiles de su vida y de su persona, como profesional, padre de familia, esposo y como hombre relacionado en el comercio, etc., se ha identificado claramente y textualmente como se lo indica su cédula de identidad “VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA”; que existe una evidente demostración de que todos los actos civiles de su vida, en su familia, en su trabajo y en su círculo de amistades es ampliamente conocido como lo indica su cédula de identidad VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA y no como lo indica su partida de nacimiento que dice VICTOR JESUS AQUINO ARTEAGA.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.358 , nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y y que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice: “VICTOR JESUS” debe decir: “VICTOR JOSE” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copias certificada y fotostática de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas y original de sus cédulas de identidad. 3º) Copia fotostática del acta de matrimonio del solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 142, Folio 71 Vto., Tomo I, Año 1.960 en el sentido, que donde dice: “…VICTOR JESUS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VICTOR JOSE…”como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.358
dec.-