EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NELLY CONSUELO MENDEZ DE FIGUEREDO
ABOGADO: AIXA ZURITA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.302
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.008, por la ciudadana NELLY CONSUELO MENDEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.717.749 y de este domicilio, asistida por la abogada AIXA ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.615; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUEREDO VIRGILLAUX, inserta bajo el número 300, Tomo III, año 2.008, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que en fecha 01 de julio de 2.008 a las 06:15 minutos de la mañana, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Municipio Valencia del Estado Carabobo falleció PEDRO RAFAEL FIGUEREDO VIRGILLAUX, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.840.457; que la presente solicitud es solo de su interés y que no existe persona alguna que pueda perjudicarse con la presente rectificación; que la rectificación consiste en lo siguiente, que por error involuntario se omitió el segundo apellido en forma incorrecta colocando “VIGILIA” y que lo correcto es “VIRGILLAUX”.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.302 , nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y y que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice: “VIGILIA” debe decir: “VIRGILLAUX” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copias certificada y fotostática de la partida de defunción, cuya rectificación solicita. 2º) Copias certificada y fotostática de la partida de nacimiento del de cujus. 3º) Copias fotostática de la cédula de identidad del difunto. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUEREDO VIRGILLAUX. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 300, Tomo III, Año 2.008 en el sentido, que donde dice: “…VIGILIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VIRGILLAUX…”como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.302
dec.-