REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIBEL PITA VIEIRA y
JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO
ABOGADO: APOLINAR VICCENTE NUÑEZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.084
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2.008, por los ciudadanos MARIBEL PITA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.103.066 y JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.853.843, cónyuges respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.806, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 25 de noviembre de 2.000 contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su residencia conyugal en la urbanización El Molino, entre avenidas 106-107, calles 82-A-83, casa No. 7, jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 15 de febrero de 2.003; en cuanto a los bienes adquiridos, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.084.
Admitida la misma en fecha 02 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO y MARIBEL PITA VIEIRA, actuando en su propio nombre y con el carácter de abogado asistente, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio veintiuno (21) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó instar a la parte interesada a consignar certificación de la partida de matrimonio, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, por lo que en fecha 20 del mes en curso compareció la ciudadana MARIBEL PITA VIEIRA, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación y consignó el recaudo solicitado.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostática y certificada de la partida de matrimonio, expedida por la D irectora de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copia fotostática del documento de propiedad registrado del inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio, constituido por un apartamento distinguido con el No. quince (15) del edificio 2, el cual forma parte del proyecto denominado Conjunto Residencial Loma de Los Mangos, situado en el sector VM-1, de la urbanización Los Mangos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con número catastral No. 08-14-7-U-27-06-09-P15-15-A-2. 3º) Copias fotostáticas de Certificado de Registro de Vehículo modelo Aveo, marca Chevrolet, año 2.005, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa DCA79J adquirido por la ciudadana MARIBEL PITA VIEIRA y del certificado de circulación. 4º) Copias fotostáticas de Certificado de Registro de Vehículo modelo Focus, marca Ford, año 2.007, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa GDH741 adquirido por el ciudadano JOSE EUSEBIO MARTINS DE FRAGALHOTO y del certificado de circulación. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIBEL PIFTA VIEIRA y JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de noviembre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 65, Año 2.000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.55.084
dec.-
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