REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PAULA PACHECO DE MARTINEZ
ABOGADO: EYSBEVEND DE IBARRETO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 53.996
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2007, por la ciudadana PAULA PACHECO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.211.540, debidamente asistida por la abogada EYSBEVEND DE IBARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-7.101.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.950, ambas de este domicilio; solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2, Folio 2, año 1.973, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alegan la solicitante, que contrajo matrimonio el 12 de febrero de 1.973 con el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ; que estuvieron casados durante 22 años, aparte del tiempo que vivieron concubinato, donde procrearon una sola hija de nombre ELIZBET RAFAELA; que su esposo falleció el 20 de noviembre de 2.005; que la mencionada acta de defunción contiene un error material involuntario el cual es el siguiente; que al momento de levantarse el acta de defunción, se omitió el estado civil de su esposo, que el cual es casado; que así mismo no se colocó su nombre, siendo ella su legítima esposa, que el error se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria; que por esta razón expuesta es por lo que solicita, sean subsanados los errores materiales involuntarios.
En fecha 01 de noviembre de 2.007, se le dio entrada bajo el Nro. 53.996.
Por auto de fecha 06 del mismo mes, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio catorce (14) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 06 de diciembre de 2.007.
Comparece en fecha 13 de marzo de 2.008, la ciudadana PAULA PACHECO asistida de abogada, y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
La parte actora no promovió pruebas.
Por requerimiento del Tribunal compareció la ciudadana PAULA PACHECO asistida de abogado y consigno copia certificada de la partida de defunción del ciudadano REINALDO ARTURO MARTINEZ PACHECO, a los fines de demostrar la condición en que éste se encuentra.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana PAULA PACHECHO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.211.540 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada EYSBEVEND DE IBARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.950, alegan en su escrito lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contraje matrimonio el doce (12) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), consta en acta de matrimonio insertada en los libros de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 2, folio 2, año 1.973, la cual anexo y marcada con la letra “A”; así como el acta de matrimonio bajo el No. 2, folio 2, año 1973 la cual anexo y marcada con la letra “B”; llevados por la prefectura del Municipio Negro Primero del Estado Carabobo, con el ciudadano: JOSE FRANCISCO MARTINEZ, en las cuales no existe nota marginales que indique que estuviéramos casados durante veintidós (22) años, aparte del tiempo que vivimos en concubinato, donde procreamos una sola hija de nombre ELIZBET RAFAELA. Ahora bien ciudadano (a) Juez, es el caso que mi esposo el veinte (20) de noviembre de dos mil cinco (2.005), como se puede evidenciar en el acta de defunción insertada en los libros de defunción insertada en los libros de defunción bajo el No. 251, Tomo VI, año 2.005, la cual anexo y marcada con la letra “C”; llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la mencionada acta de defunción contienen un error material involuntario el cual es el siguiente: al momento de levantarse el acta de defunción, se omitió el Estado Civil de mi Esposo, el cual es casado, así como no se colocó mi nombre, siendo yo su legítima Esposa, error que se evidencia en el acta de defunción expedida en: Registro Civil de la Parroquia Candelaria…”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Marcado “A” copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Marcado “C” copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicitan, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZBET RAFAELA. 4º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PAULA PACHECO DE MARTINEZ y JOSE FRANCISCO MARTINEZ.
III-
El Tribunal aprecia los documentos consistentes en la copia certificada del acta de matrimonio en el que ciertamente se verifica que no existe nota marginal de la disolución del vínculo matrimonial y que en efecto, para el momento de su fallecimiento, el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ se encontraba legalmente casado con la ciudadana PAULA PACHECO; así mismo el Tribunal constata que durante la unión conyugal, los ciudadanos PAULA PACHECO y JOSE FRANCISCO MARTINEZ procrearon dos hijos, de nombres: RENELDO ARTURO y ELIZBET RAFAELA, pero que en la partida de defunción sólo se nombra a ELIZBET RAFAELA, por requerimiento del Tribunal la interesada demostró que el ciudadano RENELDO ARTURO MARTINEZ PACHECO falleció antes que su padre, el día 19 de febrero de 1.982. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ, formulada por la ciudadana PAULA PACHECO DE MARTINEZ debidamente asistida por la abogada EYSBEVEND DE IBARRETO, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 251, Tomo VI, Año 2.005, en el sentido, que donde se omitió el estado civil del fallecido deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…casado con la ciudadana PAULA PACHECO DE MARTINEZ…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 53.996
RMV/dec.-