REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DORIS MARLENE OZAHL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.166
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2008, por la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.346.459, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.309, actuando en su propio nombre y representación; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 133, Folio 146, Tomo I, año 1.966, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que en fecha 20 de mayo de 1.966, contrajo matrimonio con el ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-774.619 (hoy difunto); que en la línea 13 fue descrito “natural de Santa Cruz”, y que debió decir, “natural de Italia”; que esta ciudad no existe en Italia y que el error impide esta declaración dentro del texto en cualquier tramite ante las autoridades italianas; que esta solicitud la hace a los fines de tramitar documentos legales.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.166, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “…natural de Santa Cruz…”, debe decir: “…natural de Italia…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia certificada de su partida de matrimonio cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada de la decisión dictada en el expediente No. 19.669, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de ésta Circunscripción Judicial con motivo de la rectificación del acta de defunción del ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA. 3º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA y DORIS MARLENE OZAHL OSORIO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 133, Tomo I, Año 1.966 en el sentido, que donde dice: “…natural de Santa Cruz, Italia…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…natural de Santa Paolina, Italia…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.166
dec.-