GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: IRON STEEL DE GUAYANA C.A.,

DEMANDADO: MAQUINARIAS MASILCA C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.261.-


I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en seis (6) Letras de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.255.372,00), que comprende el doble de la suma demandada, es decir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 127.686,00) mas las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 31.921,50). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre la cantidad de CIENTO





CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 159.607,50) cantidad esta que comprende el monto de la demanda incluyendo las costas y honorarios que fueron calculadas prudencialmente. Para la práctica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Oficio N° 1999.-
LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA


EXP.: 55.261.-
RMV/LAH/a.c.-