REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


GADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de noviembre de 2.008.
198° y 149°
RECURRENTE: JESUS ALFONZO ROMERO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BALACCO
ASUNTO: RECURSO DE HECHO CONTRA AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA: DEFINTIVA
EXPEDIENTE: 55.220

Visto el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano JESUS ALFONZO ROMERO CASTILLO debidamente asistido de abogado recibido en este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008, y vistas las actuaciones acompañadas a los fines de que el Juez de Alzada se informe respecto a su contenido, esta Alzada observa: Primero: El fallo fue proferido en fecha 30 del mes de septiembre del año 2008; y, en el Dispositivo del fallo el Tribunal Aquo, ordenó la notificación a las partes de la referida Sentencia; no consta de las actuaciones acompañadas que se hayan notificado a ambas partes, y que la parte actora perdidosa no haya ejercido el recurso de apelación contra la referida sentencia; todo lo cual indica que no es posible para esta Alzada formarse opinión completa respecto a todos los elementos que el juez de tomar en consideración a los fines de establecer la procedencia o no del Recurso de Hecho. Segundo: Es hecho establecido por jurisprudencia y doctrina, que El Apelante Legítimo, es la parte agraviada, es decir, La que fue vencida total o parcialmente por la sentencia definitiva. Esta cualidad le deviene por imperativo de la norma contenida en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe ejercer el recurso de apelación a la parte a la cual se le hubiere concedido todo cuanto hubiese pedido en principio. Tercero: No obstante lo expuesto, se le orienta al Juzgador, que en principio no pueden apelar ni recurrir de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido. Como tal disposición se aplica tanto al actor cuya acción fue desechada totalmente, como al demandado opositor a quien se le declaró procedente sus excepciones y defensas ambas partes pueden invocar el recurso; y, es criterio del Dr. Arminio Borjas recogido y aplicado por la jurisprudencia, que puede apelar la parte que salió favorecida en el fallo, cuando éste, por su motivación le puede ocasionar perjuicios. Cuarto: En el presente caso el recurrente apela del fallo proferido que le favorece, alegando que el juez no se pronunció sobre todos los alegatos y defensas opuestas en los términos concebidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dejó de pronunciarse sobre unas defensas opuestas que atañen al orden público, no obstante no señaló si tales omisiones le causaron gravamen y en que medida. Quinto: Se ratifica por esta Alzada que se desconoce la situación final de esta fallo, respecto a su notificación; adicionalmente, se desconoce si la parte favorecida por el fallo ejerció los recursos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues perfectamente bien pudo solicitar una ampliación de la Sentencia a los fines de que el Juez Aquo, agotara los puntos omitidos; al no obrar conforme a los requerimientos de ley, el Recurso de Hecho no puede Prosperar y Así se Decide.
En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano JESUS ALFONZO ROMERO CASTILLO, asistido por el abogado MIGUEL BALACCO; quien apelo contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 14 de octubre del año 2.008, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 12 días del mes de noviembre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 55.220 (Juzgado de Primera Instancia)
Expediente Nro. 1.287 (Juzgado Segundo de los Municipios Valencia...)
Labr.