REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANCOBIENES, C.A.

ABOGADA: DORKIS MEDINA

DEMANDADO: ROSSANA OLMOS CUEVAS

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.564

El presente procedimiento se inició en fecha 22 de abril del año 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos ANTONIO PECORARO RODRIGUEZ y GIUSEPPE GRISAFI PECORARO, venezolano el primero, italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.083.423 y E-81.922.203, ambos de este domicilio, con el carácter de Administradores de la Sociedad Mercantil ANCOBIENES, C.A., debidamente registrada por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 54, Tomo 94-A, asistidos por la abogada DORKIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.487, contra la ciudadana ROSSANA OLMOS CUEVAS, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.172.260, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2.008, los ciudadanos ANTONIO PECORARO RODRIGUEZ y GIUSEPPE GRISAFI PECORARO, con el carácter acreditado en autos, otorgó poder Apud-Acta a la abogada DORKIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.703.010, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.487.
Por diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2.008, suscrita por la abogada DORKIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.703.010, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.487, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante, solicitó al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en acta de fecha 24 de septiembre del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, mediante el cual la ciudadana ROSSANA OLMOS CUEVAS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.172.260, asistida por la abogada RUTH ZANELLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.842, expuso lo siguiente: “PRIMERO: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos procesales del mismo, y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. SEGUNDO: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. TERCERO: A los fines de evitar la medida de Embargo Preventivo, convengo en pagar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), los cuales pagare de la siguiente manera; Pago en este acto la cantidad de 2000,00 Bolívares, mediante cheque Nro. 30000370, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0134-19-0005485304, del banco occidental de descuento, de fecha 24 de septiembre de 2008, a favor de la parte actora abogada Dorkis Medina, y el saldo restante serán pagadas en cuatro (4) cuotas por la cantidad de 1.200,00 en las siguientes fechas: 14 de octubre de 2008, 03 de noviembre de 2008, 24 de noviembre de 2008, y el último pago el 15 de diciembre de 2008. Así mismo manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales, igualmente entrego el inmueble solvente en los servicios públicos prestados al mismo.”. Por su parte, la abogada DORKIS MEDINA, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo”. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 12 días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 54.564
Labr.-