REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Lisbia Valencia, Fiscal Segunda del Ministerio Público
ACUSADOS: FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, venezolano, natural de San Felipe-estado Yaracuy, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer de camión, titular de la cédula de identidad Nº 5.382.769 y residenciado en la urbanización Trapichito, manzana B7, casa Nº 6.
VÍCTIMAS: Zully Concepción Beltrán Valdes.
AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 20 de noviembre de 2008, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN.
En fecha 21 de junio de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el primero; y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el segundo, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Presentación cada seis (6) meses ante la unidad de alguacilazgo.
2.- Presentar Constancia de Trabajo.
3.- Permanecer en un domicilio fijo y en caso de mudarse debe informarlo al tribunal.
4.- Cumplir con las obligaciones alimentarias de sus hijos.
Ahora bien, en fecha 20 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Fernando Bravo, se dio inicio al acto y las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 21 de junio de 2006.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones 2 y 3 del decreto de Suspensión, que referían la presentación de constancia de trabajo, la primera; y la permanencia en un domicilio fijo, la otra, tal como puede constarse en el contenido de las actas cursantes a los folios 145 y 146 del expediente.
En relación a la cuarta de las condiciones referida al cumplimiento de las obligaciones alimentarias respecto a sus hijos, este juzgador se abstiene de estimarla a los fines de su acreditación, habida cuenta de que la misma supondría una invasión a las esferas competenciales de los Juzgados de Protección.
No obstante el cumplimiento de las condiciones en referencia, el señor FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN incumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, tal como pudo constatarse de en el Reporte de Presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento y siendo así, considerando la buena conducta del acusado respecto de la víctima, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio. 2) Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario. 3) Prohibición expresa de molestar a la víctima. 4) Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.