REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Gustavo Viscaya, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público
ACUSADOS: PAUL ISAAC TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-10-1973, de profesión u oficio taxista, hijo de Herminia del Valle García y Aníbal Torres, titular de la cédula de identidad Nº 11.564.875 y residenciado en av. Michelena, calle 90, casa Nº 90-15, Valencia-estado Carabobo.
VÍCTIMAS: Erika Elisabeth Soto de Torres
AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 11 de noviembre de 2008 - que por error involuntario del secretario de sala fue colocada erróneamente, en el encabezamiento del acta como 31 de octubre de 2008 - específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado PAUL ISAAC TORRES MÁRQUEZ.
En fecha 20 de junio de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PAUL ISAAC TORRES MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en el Comando Ruiz Pineda.
2.- Prohibición expresa de volver a amenazar y agredir física y psicológicamente a la víctima Erika Soto.
3.- Prestar servicio a favor del Estado, constituciones de servicios públicos, tales como dictar charlas de seguridad en el Colegio de comunidad de Ruiz Pineda.
4.- Consignar los resultados de tratamiento psicológico.
5.- Permanecer en su trabajo.
6.- Presentaciones cada Tres (3) meses.
Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por el Secretario de Sala Abg. Alexander García y el Alguacil Héctor Díaz, se dio inicio al acto y las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20 de junio de 2007.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones 2 y 3 del decreto de Suspensión, que referían la prohibición de amenazar y agredir física y psicológicamente a la víctima, la primera; y la prestación de un servicio comunitario, la otra, tal como puede constarse de la declaración de la propia víctima en audiencia, así como del contenido del acta cursante al folio 105 del expediente.
No obstante el cumplimiento de las referidas condiciones, el señor PAUL ISAAC TORRES MÁRQUEZ incumplió – entre otras - con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, tal como pudo constatarse de entrevista sostenida con la ciudadana Aidemar Sequera, Jefa de Alguacilazgo de este Circuito, por lo que resultaba inoficioso acceder a la petición planteada por la defensa respecto a la fijación de nueva fecha para la consignación de los recaudos faltantes, ya que aún en tal supuesto aparecería igualmente incumplido el régimen de presentaciones. En tal virtud y ante el evidente incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento, es por lo que considerando la buena conducta del acusado respecto de la víctima, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano PAUL ISAAC TORRES MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Deber de residir en un sitio fijo del estado Carabobo, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio. 2) Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario. 3) Realizar cursos de capacitación en cualquier área. 4) Prestar servicio comunitario a cualquier institución del Estado. 5) Permanecer en un trabajo estable, lo cual deberá acreditar mediante constancia de trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.