REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 7 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-005745
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA
DEFENSA: LUIS AMÉRICO PÉREZ
VICTIMA: NORIS CAROLINA ROJAS ESCALONA
DECISIÓN: CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Jaime Martínez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-11-2.008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA, por parte de esa Representación del Ministerio Público.

SEGUNDO: El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal ordinales 3º Presentación cada dos (02) meses ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial del Estado Carabobo; al ciudadano JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Asimismo, se observa que al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

La Vindicta Pública afirma que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA, como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que la Vindicta Pública consideró que a pesar de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la comisión del hecho punible, sus circunstancias y la responsabilidad penal de su autor o participe, la víctima no compareció a la evaluación médico forense, aunado a la particular circunstancia de que en todo momento desde que se inició la investigación se negó a rendir testimonio formal que permitiera el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidad de persona alguna. En consecuencia la representación fiscal estima que los elementos de convicción obtenidos resultaron insuficientes para que esa representación fiscal procediera a formular acusación formal en contra del imputado, por consiguiente el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos,

Ahora bien, quien aquí decide, después de la revisión exhaustiva de la presente causa y visto la decisión de Archivo Fiscal realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas por el Tribunal Quinto de Control en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JUAN ISIDRO GUTIÉRREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 25.714.042. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase la actuación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Gabriela Ramírez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-005745
Hora de Emisión: 1:30 PM