REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 6 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001513
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, venezolano, natural de Carupano Estado Sucre, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1974, titular de la cedula N° 12.505.440, residenciado La Manguita, Calle El Provenir, Casa Nº 46, estado Carabobo, hijo de Francisco Hernández y Arcangela Andarcia, teléfono 0416-7447415.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita por el funcionario el funcionario policial: Agente (PC) ZAMBRANO JACKSON quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada. '' Que Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana encontrándome de servicio a bordo de la RP 4 - 511, acompañado del funcionario policial Distinguido (PC) PÁEZ WILMER, PLACA: (5027) que para el momento era el conductor de la unidad radio patrullera, cuando a la altura de la Av. Bolívar Norte específicamente por la redoma de Guaparo cuando se recibieron llamado de la Comisaria de Guaparo donde del centralista de guardia les indico que llegaran hasta la sede de la fiscalía ya que allí se encontraba retenido un ciudadano que había agredido físicamente a una ciudadana cuando llegaron al lugar antes mencionado se entrevistaron con mi persona a quienes les indique que se llevarán al ciudadano retenido, y a la ciudadana agraviada le hiciéramos acta de entrevista y posteriormente los tramites correspondiente al caso para dejarlo a la orden de este despacho, y una vez que llegaron hasta la sede de la Comisaría de Guaparo Precedieron a verificarlo por el sistema Sipol y fuimos atendido por la centralista de Guardia C/2do.(PC) Silva Milennys, Placa (4703), este nos indico que no había sistema, el ciudadano quedo identificado como, Francisco Javier Hernández Andarcia, Titular de la Cédula de Identidad V.- 12.505.440, Residenciado Barrio La Manguita, Calle el Porvenir, Casa N° 46, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0416 744 74 15.
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la aplicación del artículo 92 ordinal 7º; y que se le impongan las medidas contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, y las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la ley especial. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Seguidamente la Juez le concede la palabra a la ciudadana Ingles Yasmila Moreno Perez, titular de la Cédula de Identidad No. 22.212.070, residenciada en Barrio La Manguita, Guataparo, Calle El Provenir, la casa queda en todo el frente del tanque de Agua del sector, Valencia, Estado Carabobo, la cual manifestó no querer agregar nada.
Acto seguido se identificó al imputado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carupano Estado Sucre, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1974, titular de la cedula N° 12.505.440, residenciado La Manguita, Calle El Provenir, Casa Nº 46, estado Carabobo, hijo de Francisco Hernández y Arcangela Andarcia, teléfono 0416-7447415, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso:
“…ella llega a la casa y me dice que sacara a mi hija por un reclamo que se le había hecho antes y luego ella se dirigió a mi hija con una palabras obscenas, y en ese momento le hizo una advertencia que si la denunciaba por fiscalía le iba a ir mal, y eso la enfureció, y ella me empezó a tirar golpe y trata de sostenerla, y con el forcejeo me lastimo, y en ese momento la solté y cayó encima de una mata musa, en ese momento se altero mas, y mi esposa y mi hija menor se metieron y en ese momento bajo el padrastro de ella con un machete y mi esposa me dijo que entrara a la casa y entre y agarre un machete y luego Salí a la calle y en ese momento mi cuñado me agarro y me quito un machete, luego llego un carro que yo estaba esperando para meter mis herramientas para ir a trabajar y en ese momento mi esposa me dijo que fuéramos a la fiscalía a interponer la denuncia y cuando llegue a fiscalía ya ella estaba en la cola, interpuso su denuncia y mi esposa también y luego los policías me detuvieron…”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expone: “…vista la declaración de mi representado, donde explica con lujos y detalles lo sucedido, solicito al Tribunal se considere la misma, con el valor probatorio que requiere y solicito la libertad de mi defendido, así mismo consigno en este acto firmas emitidas por la comunidad donde se demuestra la honorabilidad de mi representado....”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 04 de noviembre de 2008, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 03-11-08, suscrita por el funcionario Jackson Zambrano, del acta de entrevista de fecha 03-11-08 realizada a la ciudadana Inglés Moreno; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, el día 03-11-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las agresiones y lesiones a la ciudadana Inlgles Moreno, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio cinco (05), del Acta de entrevista realizada a la víctima, que consta al folio seis (06) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público, Abg. Kelly Noguera, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la obligación de comparecer ante el equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para su evaluación y orientación. Asimismo la imposición de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no agredir física ni verbalmente a la víctima. Igualmente, se acuerda la medida contenida en el Artículo 87, ordinal 1° de la Ley Especial, es decir, se remite a la ciudadana victima al equipo interdisciplinario de este Tribunal para que se le realice una evaluación y orientación. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 7º y la medida del Articulo 87, ordinales 1º y 13º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Maria G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001513
Hora de Emisión: 12:24 PM