REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 5 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001485
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º del Ministerio Público. Abg. Ollantay Gonzalez
Victima: Eira Osorio Chacin
Investigado: Hedison Ruben Solorzano Osorio
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008 a favor de la ciudadana Eira Osorio Chacin, titular de la Cédula de Identidad No. 4.912.570, donde señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete a favor de la referida ciudadana las medidas de seguridad y protección dispuestas en el artículo 87, en sus ordinales 5, 6 y 8 de la referida Ley.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana Eira Osorio Chacin, titular de la Cédula de Identidad No. 4.912.570, la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 5 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La representación fiscal indica que la víctima ha manifestado que el investigado continúa con las agresiones hacia su persona, ya que el mismo consume drogas, por lo que su preocupación es por su integridad física y la de su hija quien tiene un niño menor.
SEGUNDO: Se observa al folio tres (03) de la presente actuación Hoja de audiencia de fecha 30-10-08, realizada por la ciudadana Eira Osorio, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…en vista del maltrato psicológico y físico hacia mi persona…por parte de mi hijo Hedison Solorzano quien está consumiendo drogas y pastillas para dormir, ha roto ventanas y algunas cosas de la vivienda bajo amenazas…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la ciudadana Eira Osorio, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada como el presunto agresor al ciudadano Hedison Ruben Solorzano Osorio, aún cuando la representación Fiscal le impuso al presunto agresor de las medidas contenidas en el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia este Tribunal DECRETA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5°, 6° y 8º, es decir, se le ordena la salida inmediata de la residencia en común al presunto agresor ciudadano Hedison Ruben Solorzano Osorio; se le prohíbe acercarse o comunicarse con la victima; se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y/o su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas; se le ordena asistir a un instituto especializado en rehabilitación para consumidores de sustancias estupefacientes, por lo que deberá traer constancia de su ingreso.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en la causa seguida al investigado Hedison Ruben Solorzano Osorio, y en consecuencia DECRETA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5°, 6° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a la víctima y a la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Fíjese a través de la Agenda Única de este Tribunal a los fines de imponer al investigado de la presente decisión. Cítese al Investigado. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe abogado defensor y lo asista en el acto programado. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Maria G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001485
Hora de Emisión: 6:53 PM