REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 5 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-011552
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ
DEFENSA: CARLOS EMILIO MONTILLA
VICTIMA: JENNY ZULAY CASTILLO FERMIN
DECISIÓN: CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Jaime Martínez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-11-2.008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: El Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal ordinales 3º Presentación cada quince (15) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial del Estado Carabobo; 4º Prohibición de Salida del Estado Carabobo, 6º Prohibición de acercarse a la Victima, al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Asimismo, se observa que al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que la Vindicta Pública consideró que a pesar de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la comisión del hecho punible, sus circunstancias y la responsabilidad penal de su autor o participe, la víctima no compareció a evaluación médico forense, en consecuencia estima que los elementos de convicción obtenidos resultaron insuficientes para que esa representación fiscal procediera a formular acusación formal en contra del imputado, por consiguiente el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, lo ajustado a derecho es ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas por el Tribunal Noveno de Control en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.823.878. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase la actuación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Gabriela Ramírez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-011552
Hora de Emisión: 7:38 PM