REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 3 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001149
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ADRIAN RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Naguanagua, Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1975, titular de la cedula N° 12.103.317, residenciado en la avenida principal del Rincón casa No 11, Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono 0414-0455660, hijo de Félix Ramón Pérez y de Belisa Rodríguez, oficio Chofer.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Carmen Teresa Acosta.
VICTIMA: KAREN LUCRECIA GÁMEZ RIERA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR
Visto el escrito suscrito por la Abg. Carmen Teresa Acosta y el Abg. Diyer Sandoval, abogados defensores del ciudadano ADRIAN RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ , por medio del cual solicita la revisión y sustitución de la impuesta a su defendido en fecha 30-09-2.008 por este Tribunal, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en contra de la ciudadana KAREN LUCRECIA GÁMEZ RIERA.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que el imputado ADRIAN RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la victima KAREN LUCRECIA GÁMEZ RIERA y se recibió en fecha 29-10-2.008 oficio de la Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo la ACUSACIÓN FISCAL que riela a los folios 95 al 106 del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión de la causa y del resultado del examen médico realizado al imputado de autos se desprende que éste está en condiciones normales, por lo que quien aquí decide considera que no han variado las condiciones por la cual este Tribunal en su oportunidad decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ADRIAN RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, es decir, que la magnitud del daño causado y la entidad delito originan una presunción razonable del peligro de fuga, que hacen que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Asimismo, se estima que la defensa no aporta ningún hecho nuevo que favorezca a su defendido, lo único que hace es mencionar como referencia como elemento eximente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, no existiendo en las actuaciones ningún hecho nuevo que pudiese variar las circunstancias que motivaron a este Tribunal a dictar la Medida Privación de Libertad, en contra del imputado antes mencionado.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al imputado PÉREZ RODRÍGUEZ ADRIAN RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Maria G. Ramírez M.
ASUNTO: GP01-S-2008-001149
Hora de Emisión: 11:54 AM