REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000290
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA ELENA PÁEZ
ACUSADO: HERBENGY HERNÁN VIVAS CÁNDELO, Nacido valencia Estado Carabobo, en fecha de nacimiento 25-06-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.446.259, soltero, oficio construcción, hijo Gladys cándelo y Hernán Vivas, con domicilio La Quizanda, calle principal, detrás del INCES, teléfono 0424-4595092.
DEFENSA: ABG. ROSSELYN VIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YAMILET COROMOTO RIVAS GONZÁLEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-11-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano HERBENGY HERNÁN VIVAS CÁNDELO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano HERBENGY HERNÁN VIVAS CÁNDELO, que riela a los folios 45 al 52 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Violencia Psicológica y Violencia Física en contra de la victima Yamilet Rivas, los realizó en fecha 29 de julio de 2008, aproximadamente a las 12:30 de la noche, su concubino de nombre VIVAS CÁNDELO HERBENGY HERNÁN la había agredido verbal y físicamente, hecho ocurrido en la parte interna de su residencia. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano VIVAS CÁNDELO HERBENGY HERNÁN (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamilet Rivas. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Yamilet Rivas no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano VIVAS CÁNDELO HERBENGY HERNÁN (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano HERBENGY HERNÁN VIVAS CÁNDELO, Nacido valencia Estado Carabobo, en fecha de nacimiento 25-06-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.446.259, soltero, oficio construcción, hijo Gladys cándelo y Hernán Vivas, con domicilio La Quizanda, calle principal, detrás del INCES, teléfono 0424-4595092; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yamilet Rivas. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano HERBENGY HERNÁN VIVAS CÁNDELO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yamilet Rivas. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia en un lapso no mayor de 7 días hábiles 2.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, y constancia de residencia actualizada. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios, así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de 45 días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario 5.- Prohibición de ingerir Bebidas Alcohólicas y asistir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas 6.- Dictar una charla en materia de Violencia contra la Mujer, por lo que deberá invitar al Tribunal, la representante fiscal y la defensa a dicha charla. Asimismo, deberá consignar constancia de la misma y la lista de personas que asistieron. 7.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000290
Hora de Emisión: 11:46 AM