REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 25 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000250
Jueza: Abg. Nancy Godoy.
Fiscalía 31º del Ministerio Público. Abg. Magalys García.
Víctima: Miriam Josefina Rojas Hurtado.
Imputado: Andrés Alfonso Montolla Ochoa
Decisión: Solicitud de Prórroga.
Vista el acta que antecede este Tribunal ACUERDA dejar sin efecto la Audiencia de Prorroga acordada en acta de fecha 21-11-2.008 y en consecuencia las boletas de notificación y citación libradas a tal efecto.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, del abogada, Magalys García, mediante el cual solicita a este tribunal que un lapso de prorroga noventa (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Andrés Alfonso Montolla Ochoa, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Rojas Hurtado.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en escrito de fecha 13 de noviembre del 2008, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 13 de noviembre del 2008, solicitando al Tribunal una prorroga de 90 días a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto de 2008, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación en contra del ciudadano Andrés Alfonso Montolla Ochoa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Rojas Hurtado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la notificación de la Apertura de la Investigación hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Andrés Alfonso Montolla Ochoa, a los fines que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000250
Hora de Emisión: 2:14 PM