REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000241
JUEZ ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. MARÍA ELENA PÁEZ
IMPUTADO: ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA
VICTIMA: LILIANA YADIRA CÁRDENAS MANCEBO
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la Fiscal Trigésima Primera expone en su escrito que en vista que se evidenció no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación iniciada en fecha 11-08-2.008, en virtud de que la victima manifestó a la representación Fiscal que no quería continuar con el procedimiento ya que ello le ocasionaba perder tiempo y muchas molestias, por lo que no teniendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que pudieran ayudar a determinar la responsabilidad de ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA, en los hechos que se investigan como los establecidos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente la Vindicta Pública decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa que en fecha 01-08-2.008, este Tribunal recibió la notificación del Inicio de la Investigación al ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA, por parte de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Asimismo, se observa del escrito presentado que la Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA, por parte de esa Representación del Ministerio Público.

Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas, en contra del ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORTOLERO LEDEZMA. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000241
Hora de Emisión: 11:06 AM