REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 25 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-006257
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY PÉREZ
ACUSADO: CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, Nacido en Cabimas estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.063.647 , soltero, oficio obrero , hijo Diogena Haide Sánchez, con domicilio urbanización La ceiba, manzana B1 casa 22 Guacara, teléfono 0416-2426754.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-11-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA
Al momento de concederle la palabra al Defensora Publica Abg. Juana Camacho esta expuso que: Ratifico el escrito donde se interpone las excepciones. Es todo. Visto que el escrito de contestación contiene unas excepciones, se le concede la palabra al fiscal Vigésima Séptima Abg. Mary Carmen Pérez la cual expone: esta representación considera que las excepciones planteada por el escrito incoado por la defensa en su oportunidad no tiene fundamento ni base jurídica que lo sustente debido a que el escrito de acusación interpuesto al ciudadano Carlos Pereira llena en cada una de sus parte lo requisitos exigido por el 326 de la ley penal adjetiva y esta representante hace consta en el mismo que existen elementos de convicción que vinculan al agresor Ut Supra de haber cometido los delito de acoso u hostigamiento y amenaza cabe destacar que el mencionado ciudadano fue aprehendido en flagrancia en fecha 28-04-2008 el cual se le decreto las medidas cautelares establecida en la ley especial por tal razón solcito que sean declaradas sin lugar las excepciones planteadas.
Vista la exposición realizada por las partes, este tribunal como Punto Previo emite el siguiente pronunciamiento: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. Y así se decide.
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, que riela a los folios 02 al 07 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Acoso u Hostigamiento y Amenaza en contra de la victima EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ, los realizó en fecha 27-04-2008, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la víctima se encontraba en su residencia ubicada en Urb. La Ceiba, manzana N° 01, casa N° 22, Municipio Guacara Estado Carabobo, compartiendo con dos primos de nombres Jorge Luís González y Daniel Colina, conjuntamente con su hermano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, cuando salieron un momento a colocar una bombas de agua al frente de dicho domicilio, y el imputado ut supra le preguntó el porqué sus primos se habían quedado encerrados, y la víctima le dijo que era porque la puerta tenía problemas, en ese instante sin mediar palabras empezó a vociferar improperios y amenazar a la víctima, y logrando así golpearla con el puño cerrado. Actos constitutivos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: Vista la exposición realizada por las partes, este tribunal declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, Nacido en Cabimas estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.063.647 , soltero, oficio obrero , hijo Diogena Haide Sánchez, con domicilio urbanización La ceiba, manzana B1 casa 22 Guacara, teléfono 0416-2426754; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana EDIBBE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- La Obligación de residir en un lugar determinado. 2.- Realizar una charla donde se trate el tema de la Violencia, para lo cual deberá consignar constancia de la realización de la misma para lo cual tiene CIENTO VEINTE (120) días para realizarla. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, y constancia de residencia actualizada. 5.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-006257
Hora de Emisión: 12:08 PM