REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-003953
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY C. PÉREZ
ACUSADO: IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA, Nacido en Calabozo estado Guárico, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.458, soltero, oficio operador de maquina pesada, hijo Nieves María Orasma y Juan Rafael Romero, con domicilio 810 cerca del modulo casa S/N frente al modulo policial, Estado Carabobo.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ZORAIMA MARGARITA GRATEROL VEGAS
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-11-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico contra el ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA, que riela a los folios 57 al 63 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Violencia Física, en la modalidad de lesiones personales y Actos Lascivos, en contra de la victima ciudadana Zoraima Graterol, los realizó cuando éste ciudadano quería introducirse a la residencia de la misma, en fecha 09/03/2008, para tratar de violarla, en la casa ubicada en el barrio el triunfo, calle 68, casa N° 94-80, Valencia Estado Carabobo, por tal razón, cuando eran aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Santa Rosa, encontrándose en su Sede, Fueron abordados por un grupo aproximadamente de veinte y cinco personas de la comunidad, quien le hicieron entrega de un sujeto identificado como IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA (imputado). En fecha 09/03/2008 se celebró audiencia de presentación de detenidos donde el órgano jurisdiccional calificó la flagrancia, en la causa seguida al imputado IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA, y decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, quedando recluido en el Canteo Penitenciario con sede en Tocuyito Estado Carabobo. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Zoraima Graterol. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Zoraima Graterol no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA , Nacido en Calabozo estado Guárico, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.458, soltero, oficio operador de maquina pesada, hijo Nieves Maria Orasma y Juan Rafael Romero, con domicilio 810 cerca del modulo casa S/N frente al modulo policial, Estado Carabobo; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen María Gil Ramos. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano IVÁN RAFAEL ROMERO ORASMA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Zoraima Graterol. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia en un lapso no mayor de siete (07) días 2.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios, así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de inscripción. 4.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o familia, por sí mismo o por terceras personas, o la de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento, así como la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 6.- Realizar cualquier trabajo comunitario y consignar constancia de ello. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-003953
Hora de Emisión: 10:49 AM