REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 20 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000192
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAGALYS GARCÍA
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFÁN, Nacido en guigue Estado Carabobo, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.354.957, soltero, oficio carnicero, hijo Olga Farfán de Díaz y Francisco Díaz, con domicilio Bucarito II, Vía Principal casa Nº 117 ante la de la Y de la autopista, Estado Carabobo teléfono 0414-4061204.
DEFENSA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CARMEN DEL ROSARIO MONTES DE OCA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 17-11-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFÁN, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFÁN, que riela a los folios 36 al 43 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, violencia física y violencia psicológica en contra de la victima Carmen del Rosario Montes de Oca, los realizó cuando ésta se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Bucarito II, carretera Nacional Guigue, casa No. 117-B, vía Guigue, con su concubino ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFAN quien estaba en el cuarto, la víctima se le acercó a solicitarle el dinero para la compra de la comida, éste se disgustó por la petición y comenzó a agredirla verbalmente, ofendiéndola hasta el punto de que el acusado la sacó del cuarto y luego de insultarla, forcejearon y la lanzó al suelo propinándole varios golpes en el cuerpo de fueron diagnosticado por el médico forense como de carácter leve. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFAN (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen del Rosario Montes de Oca. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Carmen del Rosario Montes de Oca no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFAN (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFÁN, Nacido en guigue Estado Carabobo, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.354.957, soltero, oficio carnicero, hijo Olga Farfán de Díaz y Francisco Díaz, con domicilio Bucarito II, Vía Principal casa Nº 117 ante la de la Y de la autopista, Estado Carabobo teléfono 0414-4061204; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen del Rosario Montes de Oca. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFÁN, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen María Gil Ramos. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente, fotocopia de la cédula de identidad y la constancia de residencia actualizada. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- Programar una charla en cualquier institución sobre la Violencia de Género, a la cual deberá invitar a las partes y consignar constancia de su realización, en un plazo no mayor de 120 días. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000192
Hora de Emisión: 2:48 PM