REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 20 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-006494
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAIME MARTÍNEZ
IMPUTADO: GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.195.474, residenciado en Urb. Mañongo, con domicilio en Residencias Monte Carmelo, piso 5, apartamento 5-4, Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Berioska Auxiliadora Ramos Carrasco


Vista la solicitud realizada por la defensora Abg. Juana Camacho, en la causa seguida al ciudadano GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, en la cual manifiesta que su representado fue declarado mediante Resolución No. 008345, de fecha 20-09-08, por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en Comisión de Servicio al personal militar para cumplir funciones en la Mision Naval Venezolana en el Reino de España (MNVE), desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 15 de Octubre de 2010, quien viajará acompañado de su grupo familiar, por lo que solicita autorización para que pueda viajar a España junto con su familia.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-02-2.008 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ACORDO la Suspensiion Condicional del Proceso al ciudadano GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el lapso de UN AÑO, por lo que se le impuso de las siguientes condiciones: “…Presentarse ante el Delegado de Prueba a los fines haber quedado sujetos a dicha fórmula y estos comuniquen al Tribunal de su control y vigilancia, para ello deben realizar evaluación Psicosocial e informarle al Tribunal sus condiciones de vida, consignar constancia de residencia emitida por prefectura y participar en programas especiales con el fin de prestar servicio a la Comunidad en la iglesia o parroquia de la comunidad lo cual deben traer nombre del párroco o dirigente vecinal donde prestaran servicio a los fines de otorgar el oficio respectivo…”
SEGUNDO: Se observa a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Cuatro (44) constancia emitida por la Asociación carabobeña de Padres y Amigos de Niños Especiales (IEE ACAPANE) , mediante la cual hacen constar que el ciudadano Gonzalo Labrador ha colaborado con dicha Asociación mediante la donación de dos pizarras acrílicas.
TERCERO: Al folio Sesenta (60) de la presente causa consta oficio No. 2.000, recibido en fecha 08 Agosto de 2008, mediante el cual el Capitán de Navío Jesús Landa Borges informa a este Tribunal que el ciudadano Gonzalo Labrador organizó y dictó un taller sobre el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al personal de tropa profesional y tropa alistada, con asistencia de treinta y cinco (35) personas en total en la semana comprendida entre el 28 de Julio y 01 de Agosto del año en curso, con quince (15) horas académicas.
CUARTO: Riela al folio Sesenta y tres (63) del presente asunto constancia suscrita por la Lic. Carmen Telleria, Psicólogo Clínico, de fecha 28-10-2008, por medio del cual hace constar que los ciudadanos Gonzalo Labrador y Berioska Ramos asistieron a terapia psicológica individual y de pareja con su persona, asistiendo a sesiones semanales durante cuatro meses aproximadamente.
QUINTO: Consta Informe Periódico Conductual, a los folios Sesenta y Cinco (65) al Sesenta y Nueve, suscrito por la Lic. Carmen Guarache, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, quien expone en sus conclusiones que “…Cumple con el beneficio impuesto…”. Anexando Constancia de Residencia suscrita la Junta de Condominio de las Residencia Monte Carmelo y constancia de Trabajo suscrita por el Comando de la Escuadra, Escuadrón de Fragatas de la comandancia General de la Armada.
SEXTO: Al folio Setenta y Cinco (75) consta Resolución No. 008645 de fecha 30 de septiembre de 2008 mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Defensa resuelve declarar en Comisión de Servicio al Capitán de Corbeta GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.195474.
De la revisión exhaustiva de la presente actuación esta Juzgadora considera que vista la solicitud realizada por la defensa a favor de su representado GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, y visto y analizados los recaudos consignados, se observa que el ciudadano imputado de autos ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de la Audiencia Preliminar y cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, el cual tiene un término de UN (01) AÑO, que se cumplirá el 25-02-2.009, momento para el cual éste debería comparecer para verificar las condiciones impuestas y su cumplimiento. Sin embargo, visto que el ciudadano manifiesta, y así lo hace constar, que ha sido designado en Comisión de Servicio, conjuntamente con su familia, a España en nombre y representación del Gobierno Venezolano, por designación expresa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, por lo que se ACUERDA conceder el permiso al ciudadano GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.195474, por cuanto se ha verificado que hasta la presente fecha éste ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas y por cuanto ha manifestado que viajará en compañía de su familia en una delegación especialísima realizada en beneficio de su carrera como militar activo de nuestra fuerza armada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del ciudadano GONZALO JOSÉ LABRADOR GUBAIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.195474 y en consecuencia ACUERDA conceder el permiso de viajar con su grupo familiar a España en virtud de la Comisión de Servicio emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Gobierno Bolivariano de Venezuela. Asimismo, se ACUERDA que dicho ciudadano deberá asistir a la audiencia de Verificación de Condiciones para la fecha de vencimiento del Beneficio concedido, es decir al 25-02-2.009, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencias y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-P-2007-006494

Hora de Emisión: 2:24 PM