REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 18 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-004841
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Janet Soto
ACUSADO: MARCO ANTONIO ARANDIA, nacido en San Felipe estado Yaracuy, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.379, soltero, oficio Sociólogo, hijo Teresa Isea de Arandia y Marco Tulio Arandia, con domicilio La Isabelica Sector 3, vereda 10, casa Nº 07, teléfono 0414-4366390.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado MARCO ANTONIO ARANDIA, antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Sin embargo, en relación con la solicitud del Ministerio Público de incorporar al juicio oral y público el testimonio de la Dra. GLADYS V. PÉREZ, Médico Psiquiatra, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-3.919.803, a los fines de que exponga con relación a la Certificación de fecha 04/07/2007, y que dicha certificación sea admitida en juicio para su lectura y exhibición. Este Tribunal considera que de la Certificación suscrita por la Dra. Gladys Pérez no guarda relación alguna con los hechos detallados con el Ministerio Público, y en consecuencia esta Juzgadora considera que los ajustado a derecho es DESESTIMAR la Certificación de fecha 04/07/2007, suscrita por la Dra. Gladys Pérez, así como el testimonio de la referida doctora, ya que su testimonio fue ofrecido para que reconociera el contenido y firma de la Certificación en el juicio oral y público, Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como Punto Previo, en relación a la excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28, ordinal 4º, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la acusación cumple con todo los requisitos legales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ha dejado constancia que la representación Fiscal en todo momento ha garantizado los Principios Constitucionales y Derechos de la victima e imputado de autos, cuestión que se puede verificar de la revisión de las actas procesales y de la exposición fiscal realizada en la Audiencia Preliminar, quien ha hecho ver que nos encontramos inmersos dentro de unos hechos que no se encuentran evidentemente prescrito y señala como acusado al ciudadano MARCO ANTONIO ARANDIA y como víctima a la ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de del siguiente experto:
El testimonio de los funcionarios policiales funcionarios JOSÉ BRUGUERA Y ALEXIS COA ambos adscritos a la Sub delegación de Mariara de la Policía del Estado Carabobo; a los fines de que declaren con relación al contenido expresado en Acta de Inspección Técnico Criminalístico de fecha 31/07/2007, suscrita por ellos, la reconozcan en su contenido y firma.
El testimonio de la licenciada TIBIZAY VARGAS SEKNIC, psicóloga clínica, adscrita al IPASME, Valencia, a los fines que declare con relación al Informe Psicológico de fecha 28/11/2007, suscrito por ella y practicado a la ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público del siguiente testigo:
(VICTIMA) MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO, venezolana, cédula V 7.088.759 residenciada en Sector las Bucares Manzana 229 Urbanización Los Bucares, Pradera Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, a los fines de que declare con relación a los hechos imputados. Pertinente, útil y necesario, por cuanto es la victima de los hechos antes narrados y con su declaración el Ministerio Público demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad penal del imputado como autor de los mismos.
Ciudadana ZONIA NEREIDA HERNÁNDEZ, venezolana, provista de la cédula de identidad N°. V-7.117.256, residenciada en Urbanización Parque Valencia, Sector 28, numero 73-101 anexo 4, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines de que declare con relación a los hechos imputados. Pertinente, útil y necesario, por cuanto ha sido testigo presencial de los hechos imputados, y con su declaración el Ministerio Público demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad penal del imputado.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas:
1.- Acta de Inspección Técnico Criminalístico, de fecha 31/07/2007, suscrita por los funcionarios JOSÉ BRUGUERA Y ALEXIS COA, para que dicha acta policial sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida a los funcionarios exponentes, con la finalidad que la reconozcan en su contenido y firma.
2.- Informe Psicológico, de fecha 28/11/2007, suscrito por la licenciada TIBIZAY VARGAS SEKNIC, psicóloga clínica, adscrita al IPASME, Valencia, para que éste sea incorporado al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
Asimismo, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano MARCO ANTONIO ARANDIA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO, titular de la cédula de Identidad N° 7.088.759, por los hechos ocurridos según denuncia que interpone la víctima, en contra del ciudadano MARCOS TULIO ARANDIA ISEA, indicando que el sábado 24/06/2007, cuando se encontraba en su residencia éste trató de agredirla, razón por la cual tuvo que defenderse y cerrar las puertas con candados y debido a su actitud el imputado comenzó a destruir las puertas de la casa y a amenazarla. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO. SEGUNDO: La excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR, por cuanto la acusación cumple con todo los requisitos legales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ha dejado constancia que la representación Fiscal en todo momento ha garantizado los Principios Constitucionales y Derechos de la victima e imputado de autos, cuestión que se puede verificar de la revisión de las actas procesales y de la exposición fiscal realizada en la Audiencia Preliminar, quien ha hecho ver que nos encontramos inmersos dentro de unos hechos que no se encuentran evidentemente prescrito y señala como acusado al ciudadano MARCO ANTONIO ARANDIA y como víctima a la ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO. TERCERO: Se ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la representación Fiscal, se desestima la Certificación suscrita por la Dra. Gladys Pérez, ya que ésta no guarda relación alguna con los hechos detallados con el Ministerio Público, y en consecuencia el testimonio de la referida doctora, ya que éste fue ofrecido para que reconociera el contenido y firma de la Certificación en el juicio oral y público. Asimismo se ACUERDA la comunidad de las pruebas. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a MARCO ANTONIO ARANDIA, nacido en San Felipe estado Yaracuy, 53años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.379 , soltero, oficio Sociólogo, hijo Teresa Isea de Arandia y Marco Tulio Arandia, con domicilio La Isabelica Sector 3 vereda 10 casa Nº 07, teléfono 0414-4366390, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MARICELIS HERNÁNDEZ ESTRAÑO. Se instruye a la Secretaria para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas La Secretaria
Abg. María G. Ramírez M.
ASUNTO: GP01-P-2008-004841
Hora de Emisión: 12:07 PM