REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 14 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-008600
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. NELLY GONZÁLEZ
IMPUTADO: ALVARO LUIS MORENO CASTILLO
DEFENSA: ABG. CLARIBEL LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el contenido del Acta suscrita en fecha 07-11-2.008, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Al folio sesenta y tres (63) se observa oficio No. 481/2008, emanado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Carabobo, mediante el cual remiten Boleta de Citación a nombre del imputado Alvaro Luis Moreno Castillo, la cual fue entregada a la ciudadana Diana Moreno, quien se encontraba en la residencia indicada. Asimismo se observa la firma de la referida ciudadana (hermana del imputado) en la boleta que consta al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa, donde se le indica que el mismo debía asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el 14-08-2.008 a las 11.00 am, en el Tribunal Décimo en Función de Control.
SEGUNDO: Consta al folio setenta (70) Boleta de citación, emanada de este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas, la cual fue recibida por la ciudadana Deisy Moreno, en fecha 24-07-2008, quien dijo ser hermana del imputado Alvaro Luis Moreno Castillo, donde se le indica que el mismo debía asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el 14-08-08 a las 11.00 am, en el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
TERCERO: En fecha 14-08-2.008, se difiere la Audiencia Preliminar por cuanto el Imputado Alavaro Luis Castillo no compareció a pesar de haber sido notificado en 2 oportunidades de la misma Audiencia, una a través de la Fuerza Pública, ordenada por el Tribunal 10º de Control; y otra, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, fijándose para el día 07-11-2.008 a las 12 del mediodía.
CUARTO: Consta al folio ochenta y nueve (89) de la presente causa Boleta, recibida por la ciudadana Deisy Moreno, en fecha 26-08-2.008, mediante la cual se cita al ciudadano Alvaro Moreno para la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 07-11-2.008 a las 12 del mediodía, por ante este Juzgado.
QUINTO: En fecha 07-11-2008, se difiere la Audiencia Preliminar y la representación Fiscal manifiesta que debido a las reiteradas oportunidades en la que se ha citado en imputado de autos y debido a que este no ha comparecido a ninguna de las Audiencias fijadas con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, solicita la REVOCATORIA DE LA DE LA MEDIDA Y SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA al ciudadano ALVARO LUIS MORENO CASTILLO, ampliamente identificado en autos.

Ahora bien, una vez analizada las actas procesales y en virtud de que el ciudadano ALVARO LUIS MORENO CASTILLO no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia Preliminar, como son la fijada en fecha 14-08-2.008 y 07-11-2.008; siendo que estas incomparecencias no han sido debidamente justificadas hasta la presente fecha, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos en fecha 04-07-2.007 por el Tribunal 10º en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano ALVARO LUIS MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.297, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser trasladado al Internado Judicial de Carabobo una vez materializada su captura, para que este Tribunal fije fecha para realizar la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación Presentada por la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ALVARO LUIS MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.297, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea traslado a la sede del Internado Judicial de Carabobo y se notifique de su captura a este Tribunal. Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Victima, Defensa y Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-008600
Hora de Emisión: 3:17 PM