REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista el acta de declaración testifical de fecha 03 de Noviembre del año 2008, que corre inserta al folio 143 del presente expediente, en la que se declara desierto la testigo ciudadana Meri Burgos de Vargas y visto que en la parte in fine del acta referida, el abogado German González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384, apoderado actor promovente, solicita se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración testifical de la mencionada ciudadana, este Tribunal fija para el segundo día despacho siguientes al presente, para que comparezca ante este Juzgado a las 12:00 p.m., la ciudadana Meri Burgos de Vargas, a fin de que ratifique o no el justificativo de testigo evacuado ante el Registro Inmobiliario con Funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo el 19 de marzo de 2007, que riela de folio 48 al 51 de éste expediente.
Por otra parte, vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, que corre inserta al folio 156 del presente expediente, suscrita por el querellante ciudadano Trino Flores, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.758, asistido por el abogado German González, supra identificado, en la que desiste de las testimoniales promovidas en el Capítulo Octavo del escrito de promoción de pruebas y que estaban fijadas para el quinto día de despacho contados a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 28 de octubre de 2008, referidas a la declaración de los ciudadanos Esperanza Guerrero, Kelly Matute y Antonio Morales, asimismo desistió de la declaración testifical de la ciudadana Mariaugenia Guevara, la cual estaba fijada para el cuarto día de despacho contados a partir del mismo auto de admisión, éste Tribunal tiene por desistidas las referidas pruebas testimoniales.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Luís Escalona
Exp. Nº JS-51085-68/Interdicto por Perturbación.