REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000336


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadana FANNY XIOMARA VILLAREAL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 6.297.169.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Edward Alexander Arcila Quintero y Félix Rafael Arcila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.427 y 61.761, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

CRISTALES LA GRAN VIA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1985, bajo el número 22, tomo 208-A.-

APODERADOS JUDICIALES:
No tiene acreditados a los autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES:

I
Se inició la presente causa en fecha 21 de febrero 2008 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 29 de octubre de 2008 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “05” del expediente, la parte demandante:
 Refirió que en fecha 19 de julio de 1994 comenzó a desempeñarse como secretaria para la demandada, hasta el 22 de diciembre de 2007, fecha ésta en la que renunció voluntariamente, devengando los salarios normales que se plasmaron en el referido escrito libelar;
 Indicó que para la determinación del salario integral causado tomó en consideración 15 salarios diarios por año por concepto de utilidades y el bono vacacional regulado por la Ley Orgánica del Trabajo;
 Demandó el pago de Bs.F.20.814,97, suma que comprende lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad (Bs.F.12.728,93) y sus intereses (Bs.F.6.957,65), días adicionales de antigüedad (Bs.F.1.491,73), intereses de los días adicionales de antigüedad (Bs.F.46,32), vacaciones y bono vacacional vencido (Bs.F.3.195,95), utilidades vencidas y fraccionadas (Bs.1.399,93), prestación de antigüedad prevista en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs.F.614,79) y compensación por transferencia (Bs.F.60,00); menos el anticipo recibido en el año 2006 (Bs.F.2.271,31) y en el año 2007 (Bs.F2.974,00), así como lo correspondiente al preaviso no laborado (Bs.F.614,79).
 Incluyó en su reclamación el prudencial cálculo de los honorarios profesionales a que hubiere lugar, así como las costas y costos del proceso.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “85” al “89” del expediente, la parte demandada:
 Admitió que la demandante se desempeñó como secretaria desde el 19 de julio de 1994 al 22 de diciembre de 2007, razón por la cual aceptó que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales según la liquidación de los conceptos de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y compensación por transferencia presentada en el referido escrito de contestación a la demanda y que ascendió, en su conjunto, a Bs.F.10.782,27;
 Indicó que la demandante recibió anticipos a lo largo de la relación de trabajo que sumaron Bs.F.16.330,12 y no laboró el preaviso que debe indemnizar a razón de Bs.F.614,70;
 Alegó que la demandante devengó Bs.8.571,42 diarios en el periodo 2003-2004, Bs.12.371,14 en el periodo 2004-2005 y Bs.15.571,43 en el periodo 2005-2006 y no los alegados por la demandante para los referidos periodos.
 Negó que la demandante tenga derecho al cobro de vacaciones y utilidades, así como a los intereses sobre prestaciones sociales;
 En atención a las anteriores consideraciones, alegó que la demandante le adeuda Bs.F.6.152,55 y, por ende, debe ser condenada a restituir dicha cantidad.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable:
 Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” y “comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de adquisición probatoria que rige en el sistema venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.
Documentales:
 Al folio “34”, ejemplar de la comunicación del 22 de diciembre de 2007 dirigida por la demandante a la accionada, con acuse de recibo de esta última, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que ha venido desempeñando como secretaria. A la referida documental se le confiere valor probatorio por cuanto la parte accionada ha pretendido valerse de la misma a través de la promoción de otro ejemplar de idéntico tenor que cursa al folio “43”.
 Al folio “35”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió de la accionada, en la referida fecha, la suma de Bs.2.271.307,50 por los conceptos correspondientes al ejercicio 2006 que se indican a continuación:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO (BS.) TOTAL
Antigüedad 60 17.077,50 1.024.650,00
Vacaciones 15 17.077,50 256.162,50
Bono vacacional 7 17.077,50 119.542,50
Utilidades 15 17.077,50 256.162,50
Adicional de antigüedad 24 17.077,50 409.860,00
Adicional de vacaciones 12 17.077,50 204.930,00
2.271.307,50
 Al folio “36”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió de la accionada la suma de Bs.2.794.000,00 por los conceptos correspondientes al año 2007 que se indican a continuación:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO (BS.) TOTAL
Antigüedad 60 22.000,00 1.320.000,00
Utilidades 15 22.000,00 330.000,00
Vacaciones 15 22.000,00 330.000,00
Bono vacacional 7 22.000,00 154.000,00
Adicional de antigüedad 20 22.000,00 440.000,00
Adicional de vacaciones 10 22.000,00 220.000,00
2.794.000,00
 A los folios “37” al “39”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
Las referidas documentales dan cuenta de las percepciones salariales devengadas por la actora en los periodos en referencia, vale decir, los siguientes:

Lunes, 15 de Julio de 1996 al Lunes, 22 de Julio de 1996 16.300,00
Sábado, 13 de Diciembre de 1997 30.000,00
Sábado, 19 de Diciembre de 1998 30.000,00
Viernes, 31 de Diciembre de 1999 45.000,00
Sábado, 09 de Diciembre de 2000 51.750,00
Sábado, 24 de Marzo de 2001 51.750,00
Sábado, 16 de Noviembre de 2002 60.000,00
Sábado, 15 de Noviembre de 2003 60.000,00
Sábado, 13 de Diciembre de 2003 60.000,00
Sábado, 22 de Diciembre de 2007 154.000,00

Testimoniales:
Para ser rendidas YUGUER DAVID TORRES TORRENSE y ARGIMITO ANTONIO MATERANO PARGAS, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no rindieron declaración alguna.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
 Al folio “43”, ejemplar de la comunicación del 22 de diciembre de 2007 dirigida por la demandante a la accionada, con acuse de recibo de esta última, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que ha venido desempeñando como secretaria. A la referida documental se le confiere valor probatorio por cuanto la parte accionada ha pretendido valerse de la misma a través de la promoción de otro ejemplar de idéntico tenor que cursa al folio “34”.
 Al folio “44”, instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por no haber sido objetadas por la parte demandante.
Las referidas documentales dan cuenta de las percepciones salariales semanales devengadas por la actora para las respectivas fechas, vale decir, los siguientes:

19 de Junio de 2004 60.000,00
18 de Junio de 2005 45.000,00
17 de Junio de 2006 109.000,00
 A los folios “46”, “54”, “55”, “58”, “59”, “62”, “63”, “64”, “66” y “70”, documentales privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto, a pesar de que no aparece suscrita por la demandante, fue expresamente reconocida por la demandante en la audiencia de juicio.
Se tratan de documentales que, según lo establecido en la audiencia de juicio, reflejan las cantidades que la parte demandante recibió la suma de Bs.3.186.695,00 en préstamos que le fueron otorgados por la accionada.
De igual modo se aprecia que, al folio “63” se estableció que la demandante recibió la suma de Bs.87.380,00 por concepto de abono de utilidades correspondientes al año 2001, lo cual aparece respaldado por los instrumentos que cursan al folio “64” y al que se le confiere valor de prueba en tanto que no fueron objetados en la audiencia de juicio.
Así, se advierte que tales préstamos se produjeron en las fechas y por los montos que se indican a continuación:

Periodo MONTO TOTAL DEL PERIODO
AÑO 1997 3.500,00
Lunes, 08 de Diciembre de 1997 1.500,00
Miércoles, 10 de Diciembre de 1997 2.000,00
AÑO 1998 53.910,00
Martes, 20 de Enero de 1998 540,00
Viernes, 23 de Enero de 1998 500,00
Martes, 27 de Enero de 1998 1.200,00
Lunes, 02 de Febrero de 1998 1.000,00
Domingo, 08 de Febrero de 1998 2.500,00
Martes, 10 de Febrero de 1998 1.000,00
Miércoles, 11 de Febrero de 1998 1.000,00
Viernes, 13 de Febrero de 1998 5.000,00
Sábado, 21 de Febrero de 1998 5.000,00
Jueves, 26 de Febrero de 1998 2.000,00
Lunes, 09 de Marzo de 1998 5.000,00
Martes, 10 de Marzo de 1998 1.170,00
Martes, 10 de Marzo de 1998 1.000,00
Lunes, 13 de Abril de 1998 1.000,00
Jueves, 23 de Abril de 1998 1.000,00
Martes, 12 de Mayo de 1998 2.000,00
Martes, 23 de Junio de 1998 5.000,00
Martes, 14 de Julio de 1998 3.000,00
Miércoles, 22 de Julio de 1998 4.000,00
Jueves, 30 de Julio de 1998 1.000,00
Lunes, 10 de Agosto de 1998 500,00
Jueves, 13 de Agosto de 1998 5.000,00
Viernes, 25 de Septiembre de 1998 1.000,00
Sábado, 10 de Octubre de 1998 2.000,00
Lunes, 07 de Diciembre de 1998 1.500,00
AÑO 1999 404.300,00
Martes, 19 de Enero de 1999 5.000,00
Sábado, 06 de Febrero de 1999 50.000,00
Miércoles, 17 de Marzo de 1999 1.000,00
Jueves, 18 de Marzo de 1999 11.000,00
Miércoles, 24 de Marzo de 1999 5.000,00
Lunes, 29 de Marzo de 1999 70.000,00
Miércoles, 31 de Marzo de 1999 5.000,00
Jueves, 08 de Abril de 1999 2.000,00
Sábado, 10 de Abril de 1999 3.000,00
Jueves, 29 de Abril de 1999 2.000,00
Miércoles, 05 de Mayo de 1999 2.000,00
Viernes, 07 de Mayo de 1999 2.000,00
Lunes, 10 de Mayo de 1999 5.000,00
Martes, 18 de Mayo de 1999 2.300,00
Jueves, 20 de Mayo de 1999 4.000,00
Miércoles, 26 de Mayo de 1999 3.000,00
Jueves, 27 de Mayo de 1999 1.000,00
Martes, 01 de Junio de 1999 8.000,00
Jueves, 03 de Junio de 1999 5.000,00
Martes, 08 de Junio de 1999 4.000,00
Miércoles, 09 de Junio de 1999 7.000,00
Viernes, 11 de Junio de 1999 1.000,00
Sábado, 12 de Junio de 1999 25.000,00
Miércoles, 16 de Junio de 1999 7.000,00
Miércoles, 23 de Junio de 1999 7.000,00
Viernes, 25 de Junio de 1999 1.000,00
Miércoles, 30 de Junio de 1999 3.000,00
Jueves, 08 de Julio de 1999 2.000,00
Jueves, 15 de Julio de 1999 5.000,00
Martes, 20 de Julio de 1999 2.000,00
Miércoles, 21 de Julio de 1999 5.000,00
Jueves, 05 de Agosto de 1999 5.000,00
Jueves, 19 de Agosto de 1999 10.000,00
Viernes, 20 de Agosto de 1999 2.000,00
Miércoles, 25 de Agosto de 1999 2.000,00
Jueves, 26 de Agosto de 1999 5.000,00
Viernes, 03 de Septiembre de 1999 5.000,00
Jueves, 16 de Septiembre de 1999 5.000,00
Miércoles, 22 de Septiembre de 1999 4.000,00
Miércoles, 29 de Septiembre de 1999 15.000,00
Miércoles, 06 de Octubre de 1999 7.000,00
Martes, 19 de Octubre de 1999 3.000,00
Viernes, 12 de Noviembre de 1999 6.000,00
Sábado, 20 de Noviembre de 1999 40.000,00
Viernes, 03 de Diciembre de 1999 30.000,00
Viernes, 10 de Diciembre de 1999 10.000,00
AÑO 2000 487.935,00
Miércoles, 02 de Febrero de 2000 25.000,00
Viernes, 11 de Febrero de 2000 5.000,00
Sábado, 19 de Febrero de 2000 15.000,00
Lunes, 21 de Febrero de 2000 6.000,00
Viernes, 25 de Febrero de 2000 10.000,00
Sábado, 04 de Marzo de 2000 8.000,00
Viernes, 10 de Marzo de 2000 1.500,00
Sábado, 11 de Marzo de 2000 10.000,00
Martes, 14 de Marzo de 2000 3.000,00
Miércoles, 15 de Marzo de 2000 20.000,00
Sábado, 01 de Abril de 2000 2.000,00
Martes, 04 de Abril de 2000 5.000,00
Sábado, 06 de Mayo de 2000 10.000,00
Martes, 16 de Mayo de 2000 1.000,00
Miércoles, 17 de Mayo de 2000 5.000,00
Jueves, 01 de Junio de 2000 11.000,00
Miércoles, 07 de Junio de 2000 40.000,00
Lunes, 19 de Junio de 2000 10.000,00
Jueves, 22 de Junio de 2000 2.000,00
Lunes, 03 de Julio de 2000 5.000,00
Martes, 04 de Julio de 2000 10.000,00
Sábado, 22 de Julio de 2000 10.000,00
Martes, 25 de Julio de 2000 2.000,00
Sábado, 29 de Julio de 2000 10.000,00
Martes, 01 de Agosto de 2000 5.000,00
Jueves, 24 de Agosto de 2000 1.000,00
Jueves, 31 de Agosto de 2000 6.000,00
Martes, 05 de Septiembre de 2000 5.000,00
Viernes, 08 de Septiembre de 2000 2.000,00
Lunes, 11 de Septiembre de 2000 6.000,00
Jueves, 14 de Septiembre de 2000 9.500,00
Miércoles, 27 de Septiembre de 2000 7.000,00
Jueves, 28 de Septiembre de 2000 5.000,00
Viernes, 29 de Septiembre de 2000 5.000,00
Sábado, 30 de Septiembre de 2000 2.000,00
Lunes, 02 de Octubre de 2000 10.000,00
Martes, 03 de Octubre de 2000 2.000,00
Miércoles, 04 de Octubre de 2000 5.000,00
Jueves, 05 de Octubre de 2000 4.000,00
Viernes, 06 de Octubre de 2000 10.000,00
Lunes, 09 de Octubre de 2000 1.525,00
Miércoles, 11 de Octubre de 2000 10.000,00
Viernes, 13 de Octubre de 2000 3.000,00
Lunes, 16 de Octubre de 2000 2.850,00
Martes, 17 de Octubre de 2000 5.000,00
Miércoles, 18 de Octubre de 2000 1.500,00
Viernes, 20 de Octubre de 2000 3.000,00
Jueves, 26 de Octubre de 2000 2.000,00
Lunes, 30 de Octubre de 2000 10.000,00
Lunes, 30 de Octubre de 2000 10.000,00
Martes, 31 de Octubre de 2000 6.000,00
Miércoles, 01 de Noviembre de 2000 5.000,00
Jueves, 02 de Noviembre de 2000 5.000,00
Viernes, 03 de Noviembre de 2000 2.000,00
Martes, 07 de Noviembre de 2000 13.000,00
Miércoles, 08 de Noviembre de 2000 2.000,00
Viernes, 10 de Noviembre de 2000 2.060,00
Lunes, 13 de Noviembre de 2000 5.000,00
Lunes, 13 de Noviembre de 2000 12.000,00
Miércoles, 15 de Noviembre de 2000 6.000,00
Jueves, 16 de Noviembre de 2000 3.000,00
Jueves, 23 de Noviembre de 2000 10.000,00
Viernes, 24 de Noviembre de 2000 10.000,00
Martes, 28 de Noviembre de 2000 5.000,00
Sábado, 02 de Diciembre de 2000 5.000,00
Martes, 05 de Diciembre de 2000 7.000,00
Lunes, 11 de Diciembre de 2000 10.000,00
Martes, 12 de Diciembre de 2000 15.000,00
Jueves, 14 de Diciembre de 2000 5.000,00
AÑO 2001 922.300,00
Viernes, 12 de Enero de 2001 5.000,00
Jueves, 18 de Enero de 2001 10.000,00
Martes, 23 de Enero de 2001 10.000,00
Jueves, 25 de Enero de 2001 5.000,00
Viernes, 26 de Enero de 2001 10.000,00
Lunes, 29 de Enero de 2001 25.000,00
Miércoles, 07 de Febrero de 2001 10.000,00
Viernes, 09 de Febrero de 2001 5.000,00
Sábado, 10 de Febrero de 2001 10.000,00
Martes, 20 de Febrero de 2001 7.000,00
Jueves, 22 de Febrero de 2001 7.000,00
Viernes, 23 de Febrero de 2001 1.500,00
Jueves, 01 de Marzo de 2001 7.000,00
Jueves, 08 de Marzo de 2001 5.000,00
Sábado, 10 de Marzo de 2001 15.000,00
Miércoles, 14 de Marzo de 2001 7.000,00
Sábado, 17 de Marzo de 2001 3.000,00
Miércoles, 21 de Marzo de 2001 10.000,00
Jueves, 22 de Marzo de 2001 5.000,00
Lunes, 26 de Marzo de 2001 7.000,00
Miércoles, 28 de Marzo de 2001 24.000,00
Lunes, 02 de Abril de 2001 21.500,00
Jueves, 05 de Abril de 2001 1.000,00
Viernes, 06 de Abril de 2001 5.000,00
Lunes, 09 de Abril de 2001 5.000,00
Martes, 10 de Abril de 2001 5.000,00
Sábado, 14 de Abril de 2001 3.000,00
Miércoles, 18 de Abril de 2001 10.000,00
Lunes, 23 de Abril de 2001 5.000,00
Martes, 24 de Abril de 2001 10.000,00
Jueves, 26 de Abril de 2001 12.000,00
Lunes, 30 de Abril de 2001 17.000,00
Miércoles, 02 de Mayo de 2001 7.000,00
Lunes, 07 de Mayo de 2001 30.000,00
Jueves, 10 de Mayo de 2001 13.000,00
Lunes, 14 de Mayo de 2001 5.000,00
Martes, 15 de Mayo de 2001 5.000,00
Miércoles, 16 de Mayo de 2001 5.000,00
Jueves, 17 de Mayo de 2001 1.000,00
Lunes, 21 de Mayo de 2001 8.500,00
Miércoles, 23 de Mayo de 2001 7.000,00
Jueves, 24 de Mayo de 2001 13.000,00
Sábado, 26 de Mayo de 2001 5.000,00
Martes, 29 de Mayo de 2001 10.000,00
Jueves, 31 de Mayo de 2001 10.000,00
Viernes, 01 de Junio de 2001 5.000,00
Lunes, 04 de Junio de 2001 10.000,00
Miércoles, 06 de Junio de 2001 5.000,00
Viernes, 08 de Junio de 2001 5.000,00
Lunes, 11 de Junio de 2001 11.000,00
Martes, 12 de Junio de 2001 5.000,00
Jueves, 14 de Junio de 2001 2.000,00
Viernes, 15 de Junio de 2001 5.000,00
Lunes, 18 de Junio de 2001 10.000,00
Miércoles, 20 de Junio de 2001 3.000,00
Jueves, 21 de Junio de 2001 5.000,00
Viernes, 22 de Junio de 2001 3.000,00
Jueves, 28 de Junio de 2001 6.000,00
Viernes, 29 de Junio de 2001 12.000,00
Miércoles, 04 de Julio de 2001 12.500,00
Jueves, 05 de Julio de 2001 5.000,00
Sábado, 07 de Julio de 2001 12.000,00
Lunes, 09 de Julio de 2001 20.000,00
Martes, 10 de Julio de 2001 5.000,00
Miércoles, 11 de Julio de 2001 10.000,00
Viernes, 13 de Julio de 2001 5.000,00
Sábado, 14 de Julio de 2001 10.000,00
Lunes, 16 de Julio de 2001 20.000,00
Miércoles, 18 de Julio de 2001 8.000,00
Viernes, 20 de Julio de 2001 5.000,00
Lunes, 23 de Julio de 2001 10.000,00
Jueves, 26 de Julio de 2001 30.000,00
Sábado, 28 de Julio de 2001 9.800,00
Miércoles, 01 de Agosto de 2001 8.000,00
Jueves, 02 de Agosto de 2001 5.000,00
Lunes, 06 de Agosto de 2001 10.000,00
Martes, 07 de Agosto de 2001 1.000,00
Miércoles, 08 de Agosto de 2001 3.000,00
Jueves, 09 de Agosto de 2001 5.000,00
Viernes, 10 de Agosto de 2001 7.000,00
Sábado, 11 de Agosto de 2001 15.000,00
Miércoles, 15 de Agosto de 2001 6.500,00
Jueves, 16 de Agosto de 2001 10.000,00
Lunes, 20 de Agosto de 2001 10.000,00
Jueves, 23 de Agosto de 2001 15.000,00
Martes, 28 de Agosto de 2001 5.000,00
Jueves, 30 de Agosto de 2001 5.000,00
Sábado, 08 de Septiembre de 2001 5.000,00
Miércoles, 12 de Septiembre de 2001 1.000,00
Jueves, 13 de Septiembre de 2001 5.000,00
Lunes, 17 de Septiembre de 2001 2.000,00
Jueves, 20 de Septiembre de 2001 5.000,00
Jueves, 27 de Septiembre de 2001 5.000,00
Lunes, 01 de Octubre de 2001 5.000,00
Martes, 02 de Octubre de 2001 5.000,00
Miércoles, 03 de Octubre de 2001 5.000,00
Jueves, 04 de Octubre de 2001 10.000,00
Jueves, 11 de Octubre de 2001 15.000,00
Martes, 16 de Octubre de 2001 5.000,00
Lunes, 22 de Octubre de 2001 10.000,00
Jueves, 25 de Octubre de 2001 5.000,00
Miércoles, 31 de Octubre de 2001 5.000,00
Viernes, 02 de Noviembre de 2001 5.000,00
Martes, 13 de Noviembre de 2001 5.000,00
Viernes, 16 de Noviembre de 2001 5.000,00
Martes, 20 de Noviembre de 2001 6.000,00
Lunes, 26 de Noviembre de 2001 15.000,00
Viernes, 30 de Noviembre de 2001 10.000,00
Miércoles, 05 de Diciembre de 2001 10.000,00
Miércoles, 19 de Diciembre de 2001 5.000,00
Viernes, 21 de Diciembre de 2001 11.000,00
Jueves, 27 de Diciembre de 2001 5.000,00
AÑO 2002 804.450,00
Miércoles, 09 de Enero de 2002 10.000,00
Viernes, 11 de Enero de 2002 10.000,00
Lunes, 14 de Enero de 2002 5.000,00
Martes, 15 de Enero de 2002 10.000,00
Viernes, 18 de Enero de 2002 5.000,00
Miércoles, 30 de Enero de 2002 5.000,00
Lunes, 04 de Febrero de 2002 20.000,00
Jueves, 07 de Febrero de 2002 5.000,00
Sábado, 09 de Febrero de 2002 10.000,00
Martes, 19 de Febrero de 2002 6.500,00
Jueves, 21 de Febrero de 2002 10.000,00
Viernes, 01 de Marzo de 2002 6.000,00
Lunes, 04 de Marzo de 2002 5.000,00
Miércoles, 06 de Marzo de 2002 5.000,00
Miércoles, 13 de Marzo de 2002 13.000,00
Viernes, 15 de Marzo de 2002 5.000,00
Viernes, 22 de Marzo de 2002 7.000,00
Sábado, 23 de Marzo de 2002 41.300,00
Martes, 02 de Abril de 2002 8.000,00
Miércoles, 17 de Abril de 2002 3.000,00
Viernes, 26 de Abril de 2002 5.000,00
Martes, 30 de Abril de 2002 10.000,00
Lunes, 06 de Mayo de 2002 5.000,00
Martes, 07 de Mayo de 2002 10.000,00
Miércoles, 15 de Mayo de 2002 2.000,00
Jueves, 16 de Mayo de 2002 5.000,00
Lunes, 20 de Mayo de 2002 6.000,00
Martes, 21 de Mayo de 2002 5.000,00
Viernes, 24 de Mayo de 2002 5.000,00
Lunes, 27 de Mayo de 2002 3.000,00
Viernes, 31 de Mayo de 2002 5.000,00
Lunes, 03 de Junio de 2002 5.000,00
Miércoles, 05 de Junio de 2002 5.000,00
Jueves, 06 de Junio de 2002 11.000,00
Lunes, 10 de Junio de 2002 10.000,00
Sábado, 15 de Junio de 2002 10.000,00
Martes, 18 de Junio de 2002 5.000,00
Jueves, 20 de Junio de 2002 5.000,00
Miércoles, 26 de Junio de 2002 10.000,00
Lunes, 01 de Julio de 2002 5.000,00
Miércoles, 03 de Julio de 2002 4.000,00
Sábado, 06 de Julio de 2002 15.000,00
Lunes, 08 de Julio de 2002 16.000,00
Miércoles, 10 de Julio de 2002 1.500,00
Jueves, 11 de Julio de 2002 1.700,00
Viernes, 12 de Julio de 2002 10.000,00
Lunes, 15 de Julio de 2002 20.000,00
Miércoles, 17 de Julio de 2002 8.000,00
Viernes, 19 de Julio de 2002 5.000,00
Sábado, 20 de Julio de 2002 30.000,00
Jueves, 25 de Julio de 2002 7.000,00
Miércoles, 31 de Julio de 2002 5.000,00
Jueves, 01 de Agosto de 2002 5.000,00
Lunes, 05 de Agosto de 2002 5.000,00
Miércoles, 07 de Agosto de 2002 5.000,00
Jueves, 15 de Agosto de 2002 5.000,00
Viernes, 16 de Agosto de 2002 10.000,00
Lunes, 19 de Agosto de 2002 12.000,00
Jueves, 22 de Agosto de 2002 7.000,00
Lunes, 26 de Agosto de 2002 2.000,00
Martes, 27 de Agosto de 2002 12.250,00
Jueves, 29 de Agosto de 2002 2.000,00
Viernes, 30 de Agosto de 2002 5.000,00
Lunes, 02 de Septiembre de 2002 11.000,00
Martes, 03 de Septiembre de 2002 5.000,00
Jueves, 05 de Septiembre de 2002 5.000,00
Martes, 10 de Septiembre de 2002 2.000,00
Lunes, 16 de Septiembre de 2002 10.000,00
Martes, 17 de Septiembre de 2002 5.000,00
Miércoles, 18 de Septiembre de 2002 5.000,00
Martes, 24 de Septiembre de 2002 10.000,00
Miércoles, 25 de Septiembre de 2002 2.000,00
Sábado, 28 de Septiembre de 2002 40.000,00
Martes, 01 de Octubre de 2002 5.000,00
Miércoles, 02 de Octubre de 2002 5.000,00
Viernes, 04 de Octubre de 2002 5.000,00
Miércoles, 09 de Octubre de 2002 1.000,00
Jueves, 10 de Octubre de 2002 6.000,00
Miércoles, 16 de Octubre de 2002 10.000,00
Jueves, 17 de Octubre de 2002 7.000,00
Viernes, 18 de Octubre de 2002 10.000,00
Miércoles, 23 de Octubre de 2002 10.000,00
Jueves, 24 de Octubre de 2002 5.000,00
Lunes, 28 de Octubre de 2002 5.000,00
Miércoles, 30 de Octubre de 2002 6.000,00
Jueves, 31 de Octubre de 2002 2.000,00
Viernes, 01 de Noviembre de 2002 5.000,00
Lunes, 04 de Noviembre de 2002 10.000,00
Martes, 05 de Noviembre de 2002 2.000,00
Miércoles, 06 de Noviembre de 2002 10.000,00
Jueves, 07 de Noviembre de 2002 9.200,00
Lunes, 11 de Noviembre de 2002 5.000,00
Jueves, 14 de Noviembre de 2002 7.000,00
Viernes, 15 de Noviembre de 2002 5.000,00
Lunes, 18 de Noviembre de 2002 11.000,00
Martes, 19 de Noviembre de 2002 2.500,00
Jueves, 21 de Noviembre de 2002 5.000,00
Viernes, 22 de Noviembre de 2002 30.500,00
Lunes, 25 de Noviembre de 2002 5.000,00
Jueves, 28 de Noviembre de 2002 10.000,00
Martes, 03 de Diciembre de 2002 5.000,00
AÑO 2003 510.300,00
Lunes, 20 de Enero de 2003 6.000,00
Jueves, 23 de Enero de 2003 10.000,00
Lunes, 27 de Enero de 2003 2.000,00
Martes, 28 de Enero de 2003 5.000,00
Miércoles, 29 de Enero de 2003 6.000,00
Viernes, 31 de Enero de 2003 5.000,00
Martes, 04 de Febrero de 2003 10.000,00
Jueves, 06 de Febrero de 2003 2.000,00
Martes, 11 de Febrero de 2003 10.000,00
Miércoles, 12 de Febrero de 2003 1.500,00
Viernes, 21 de Febrero de 2003 10.000,00
Miércoles, 05 de Marzo de 2003 10.000,00
Viernes, 07 de Marzo de 2003 5.000,00
Martes, 11 de Marzo de 2003 15.000,00
Miércoles, 12 de Marzo de 2003 5.000,00
Jueves, 27 de Marzo de 2003 5.000,00
Lunes, 31 de Marzo de 2003 5.000,00
Jueves, 03 de Abril de 2003 15.000,00
Miércoles, 09 de Abril de 2003 5.000,00
Jueves, 10 de Abril de 2003 2.000,00
Viernes, 11 de Abril de 2003 30.000,00
Martes, 15 de Abril de 2003 5.000,00
Jueves, 24 de Abril de 2003 5.000,00
Miércoles, 30 de Abril de 2003 5.000,00
Viernes, 02 de Mayo de 2003 10.000,00
Miércoles, 07 de Mayo de 2003 5.000,00
Viernes, 09 de Mayo de 2003 6.000,00
Lunes, 12 de Mayo de 2003 5.000,00
Miércoles, 14 de Mayo de 2003 5.000,00
Sábado, 17 de Mayo de 2003 25.000,00
Miércoles, 21 de Mayo de 2003 5.000,00
Jueves, 22 de Mayo de 2003 2.500,00
Miércoles, 28 de Mayo de 2003 5.000,00
Jueves, 29 de Mayo de 2003 5.000,00
Lunes, 02 de Junio de 2003 5.000,00
Miércoles, 04 de Junio de 2003 6.500,00
Viernes, 06 de Junio de 2003 7.400,00
Miércoles, 11 de Junio de 2003 10.000,00
Viernes, 13 de Junio de 2003 7.000,00
Sábado, 14 de Junio de 2003 30.000,00
Viernes, 20 de Junio de 2003 100.000,00
Lunes, 30 de Junio de 2003 5.000,00
Miércoles, 02 de Julio de 2003 5.000,00
Jueves, 03 de Julio de 2003 5.000,00
Martes, 08 de Julio de 2003 10.000,00
Miércoles, 09 de Julio de 2003 6.000,00
Jueves, 10 de Julio de 2003 3.000,00
Viernes, 11 de Julio de 2003 10.000,00
Lunes, 14 de Julio de 2003 3.000,00
Martes, 15 de Julio de 2003 7.000,00
Jueves, 17 de Julio de 2003 5.000,00
Lunes, 21 de Julio de 2003 8.000,00
Miércoles, 23 de Julio de 2003 3.400,00
Viernes, 25 de Julio de 2003 11.000,00
Lunes, 04 de Agosto de 2003 10.000,00
 A los folios “47”, “51”, “52”, “56”, “72”, “73” y “79”, documentales privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto, a pesar de que no aparece suscrita por la demandante, fue expresamente reconocida en la audiencia de juicio.
Se tratan de documentales que, según lo establecido en la audiencia de juicio, reflejan que la demandante recibió la suma de Bs.1.785.000,00 en préstamos que le fueron otorgados por la accionada.
Así, se advierte que tales préstamos se produjeron en las fechas y por los montos que se indican a continuación:

Sábado, 03 de Mayo de 1997 5.000,00
Sábado, 10 de Mayo de 1997 20.000,00
Sábado, 26 de Septiembre de 1998 25.000,00
Sábado, 21 de Noviembre de 1998 140.000,00
Sábado, 12 de Junio de 1999 25.000,00
Viernes, 20 de Junio de 2003 100.000,00
Viernes, 26 de Septiembre de 2003 150.000,00
Viernes, 26 de Septiembre de 2003 150.000,00
Sábado, 12 de Marzo de 2005 50.000,00
Sábado, 03 de Septiembre de 2005 1.120.000,00
1.785.000,00
 A los folios “49” y “50”, documentales privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto fueron expresamente reconocida por la demandante en la audiencia de juicio.
Se tratan de documentales que, según lo establecido en la audiencia de juicio, respaldan la emisión de pagos de la demandada a terceros a cuenta de préstamos otorgados a la demandante y que, en suma, ascienden a Bs.95.000,00.
Así, se advierte que tales préstamos se produjeron en las fechas y por los montos que se indican a continuación:

23 de marzo de 19989 50.000,00
26 de mayo de 1998 45.000,00
 A los folios “60”, “67”, “68” y “72”, documentales privadas a las que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la audiencia de juicio.
Sus contenidos dan cuenta que la demandante recibió pagos por concepto de utilidades que totalizaron la suma de Bs.600.000,00, efectuados en las fechas y por los montos que se indican a continuación:

Sábado, 23 de Diciembre de 2006 200.000,00
Jueves, 02 de Mayo de 2002 100.000,00
Lunes, 23 de Diciembre de 2002 100.000,00
Miércoles, 24 de Diciembre de 2003 200.000,00
600.000,00
 Al folio “71”, documental privada a la que no se le otorga valor probatorio por cuanto fue desconocida por la parte demandante mientras que la representación de la accionada reconoció haberla elaborado sin intervención de la accionante, razón por la cual no se le confiere valor probatorio.
 Al folio “81”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió de la accionada la suma de Bs.2.794.000,00 por los conceptos correspondientes al año 2007 que se indican a continuación:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO (BS.) TOTAL
Antigüedad 60 22.000,00 1.320.000,00
Utilidades 15 22.000,00 330.000,00
Vacaciones 15 22.000,00 330.000,00
Bono vacacional 7 22.000,00 154.000,00
Adicional de antigüedad 20 22.000,00 440.000,00
Adicional de vacaciones 10 22.000,00 220.000,00
2.794.000,00

 Al folio “75”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió de la accionada la suma de Bs.1.177.860,00 por los conceptos correspondientes al año 2004 que se indican a continuación:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO (BS.) TOTAL
Antigüedad 60 9.815,50 588.930,00
Vacaciones 15 9.815,50 147.232,50
Bono vacacional 7 9.815,50 68.708,50
Utilidades 15 9.815,50 147.232,50
Adicionales de antigüedad 14 9.815,50 137.417,00
Adicionales de vacaciones 9 9.815,50 88.339,50
1.177.860,00
 Al folio “77”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió de la accionada la suma de Bs.1.485.570,90 por los conceptos correspondientes al año 2005 que se indican a continuación:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO (BS.) TOTAL
Antigüedad 60 12.285,71 737.142,60
Vacaciones 15 12.285,71 184.285,65
Bono vacacional 7 12.285,71 85.999,97
Utilidades 15 12.285,71 184.285,65
Adicionales de antigüedad 16 12.285,71 196.571,36
Adicionales de vacaciones 8 12.285,71 98.285,68
1.486.570,90
 Al folio “78”, documental privada a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandada recibió, en fecha 27 de abril de 2005, la cantidad de Bs.1.000.000,00 por concepto de adelanto de la prestación de antigüedad por motivo de gastos médicos.
 A los folios “79”, “82” y “83”, documentales privadas a las que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la audiencia de juicio.
De su contenido se aprecia que la demandante recibió cantidades de dinero de parte de la demandada en las fechas, montos y conceptos que se indican a continuación:

FECHA MONTO CONCEPTO
Viernes, 15 de Julio de 2005 560.000,00 Adelanto de prestaciones
Miércoles, 01 de Agosto de 2007 700.000,00 Adelanto de prestaciones
Sábado, 08 de Septiembre de 2007 260.000,00 Adelanto de prestaciones

V
RESUMEN PROBATORIO
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
 Que la relación de trabajo que vinculó a las partes se inició el 19 de junio de 1994 y culminó el 22 de diciembre de 2007, toda vez que son extremos no controvertidos en la presente causa;
 Que los salarios devengados por la demandante fueron los alegados en el escrito libelar, toda vez que no fueron desvirtuados por medio probatorio alguno;
 Que la terminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia de la demandante, sin cumplir con el preaviso de ley;
 Que la demandada efectuó diversos pagos a la demandante a lo largo de la relación de trabajo por concepto de préstamos que no aparecen amortizados, así como adelantos a cuenta de prestaciones sociales y pagos de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, que serán considerados en la liquidación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

VI
DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DEDUCIDAS
Luego de haberse examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y determinar la sujeción a derecho de las pretensiones deducidas por la parte demandante, se decide que la demandante tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero: Por concepto de compensación por transferencia prevista en el literal “B” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada en atención a una permanencia de la relación de trabajo establecida desde el 19 de julio de 1994 al 19 de junio de 1997 (es decir, durante 02 años y 11 meses), se causó la cantidad de Bs.40.000,00, equivalente a 60 días de salario calculados a razón de Bs.3.757,02 cada uno [esto es, el salario diario alegado por la parte demandante en el escrito libelar (Bs.20.000,00 ÷ 30)].
Segundo: Por la prestación de antigüedad y su adicional establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.7.979.708,53, equivalente a 745 salarios integrales calculados según se indica en la siguiente tabla:
TABLA N° 1
PERIODO SALARIO NORMAL DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TOTAL CAUSADO
Jun-97 2.500,00 104,17 62,50 2.666,67 5 13.333,33
Jul-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Ago-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Sep-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Oct-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Nov-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Dic-97 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Ene-98 2.500,00 104,17 69,44 2.673,61 5 13.368,06
Feb-98 3.333,33 138,89 92,59 3.564,81 5 17.824,06
Mar-98 3.333,33 138,89 92,59 3.564,81 5 17.824,06
Abr-98 3.333,33 138,89 92,59 3.564,81 5 17.824,06
May-98 3.333,33 138,89 92,59 3.564,81 5 17.824,06
Jun-98 3.333,33 138,89 92,59 3.564,81 5 17.824,06
Jul-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Ago-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Sep-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Oct-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Nov-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Dic-98 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Ene-99 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Feb-99 3.333,33 138,89 101,85 3.574,07 5 17.870,35
Mar-99 3.333,00 138,88 101,84 3.573,72 5 17.868,58
Abr-99 3.333,00 138,88 101,84 3.573,72 5 17.868,58
May-99 4.000,00 166,67 122,22 4.288,89 5 21.444,44
Jun-99 4.000,00 166,67 122,22 4.288,89 7 30.022,22
Jul-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Ago-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Sep-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Oct-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Nov-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Dic-99 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Ene-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Feb-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Mar-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Abr-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
May-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 5 21.500,00
Jun-00 4.000,00 166,67 133,33 4.300,00 9 38.700,00
Jul-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Ago-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Sep-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Oct-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Nov-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Dic-00 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Ene-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Feb-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Mar-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Abr-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
May-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 5 25.800,00
Jun-01 4.800,00 200,00 160,00 5.160,00 11 56.760,00
Jul-01 4.800,00 200,00 173,33 5.173,33 5 25.866,67
Ago-01 4.800,00 200,00 173,33 5.173,33 5 25.866,67
Sep-01 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Oct-01 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Nov-01 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Dic-01 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Ene-02 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Feb-02 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Mar-02 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
Abr-02 5.280,00 220,00 190,67 5.690,67 5 28.453,33
May-02 6.333,33 263,89 228,70 6.825,92 5 34.129,61
Jun-02 6.333,33 263,89 228,70 6.825,92 13 88.736,99
Jul-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Ago-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Sep-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Oct-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Nov-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Dic-02 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Ene-03 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Feb-03 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Mar-03 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
Abr-03 6.333,33 263,89 246,30 6.843,51 5 34.217,57
May-03 6.969,60 290,40 271,04 7.531,04 5 37.655,20
Jun-03 6.969,60 290,40 271,04 7.531,04 15 112.965,60
Jul-03 6.969,60 290,40 290,40 7.550,40 5 37.752,00
Ago-03 6.969,60 290,40 290,40 7.550,40 5 37.752,00
Sep-03 6.969,60 290,40 290,40 7.550,40 5 37.752,00
Oct-03 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Nov-03 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Dic-03 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Ene-04 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Feb-04 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Mar-04 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
Abr-04 8.236,80 343,20 343,20 8.923,20 5 44.616,00
May-04 9.884,16 411,84 411,84 10.707,84 5 53.539,20
Jun-04 9.884,16 411,84 411,84 10.707,84 17 182.033,28
Jul-04 9.884,16 411,84 439,30 10.735,30 5 53.676,48
Ago-04 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Sep-04 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Oct-04 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Nov-04 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Dic-04 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Ene-05 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Feb-05 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Mar-05 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Abr-05 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
May-05 13.500,00 562,50 600,00 14.662,50 5 73.312,50
Jun-05 17.077,50 711,56 759,00 18.548,06 19 352.413,19
Jul-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Ago-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Sep-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Oct-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Nov-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Dic-05 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Ene-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Feb-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Mar-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Abr-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
May-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 5 92.977,50
Jun-06 17.077,50 711,56 806,44 18.595,50 21 390.505,50
Jul-06 17.077,50 711,56 853,88 18.642,94 5 93.214,69
Ago-06 17.077,50 711,56 853,88 18.642,94 5 93.214,69
Sep-06 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Oct-06 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Nov-06 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Dic-06 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Ene-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Feb-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Mar-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Abr-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
May-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 5 111.857,63
Jun-07 20.493,00 853,88 1.024,65 22.371,53 23 514.545,08
Jul-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 5 112.142,25
Ago-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 5 112.142,25
Sep-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 5 112.142,25
Oct-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 5 112.142,25
Nov-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 5 112.142,25
Dic-07 20.493,00 853,88 1.081,58 22.428,45 25 560.711,25
745 7.979.708,53
Ahora bien, como quiera que ha quedado establecido en autos que el demandante recibió la cantidad de Bs.6.169.640.96 por anticipos o adelantos a cuenta de la prestación de antigüedad, según se desprende de las documentales que cursan a los folios “35”, “36”, “81”, “75”, “77”, “79”, “82” y “83”, es por lo que subsiste una diferencia a su favor por Bs.1.810.067,57.
Tercero: Por la prestación de antigüedad causada con motivo de la terminación de la relación de trabajo establecida en el literal “c” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.672.853,50, equivalente a 30 salarios integrales calculados a razón de Bs.22.428,45.
Cuarto: Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003 y la fracción correspondiente al periodo 2007-2008, conforme a lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs. 5.901.779,07, según se desprende de lo liquidado en la siguiente tabla:
TABLA N° 2
PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO BASE DE CALCULO: TOTAL CAUSADO
Periodo 1994-1995 15 7 22 20.493,00 450.846,00
Periodo 1995-1996 16 8 24 20.493,00 491.832,00
Periodo 1996-1997 17 9 26 20.493,00 532.818,00
Periodo 1997-1998 18 10 28 20.493,00 573.804,00
Periodo 1998-1999 19 11 30 20.493,00 614.790,00
Periodo 1999-2000 20 12 32 20.493,00 655.776,00
Periodo 2000-2001 21 13 34 20.493,00 696.762,00
Periodo 2001-2002 22 14 36 20.493,00 737.748,00
Periodo 2002-2003 23 15 38 20.493,00 737.748,00
Fracción correspondiente a cinco meses completos laborados en el periodo 2007-2008 11,66 8,33 19,99 20.493,00 409.655,07
270 5.901.779,07
Conviene advertir que para la liquidación de los referidos conceptos se tomó en consideración el salario normal devengado por la demandante para la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que no quedó acreditado en autos que hayan sido pagados por el patrono en la oportunidad legal correspondiente, todo conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto: Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, conforme a lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsiste una diferencia a favor de la demandante por la cantidad de Bs.731.914,80, según se desprende de lo liquidado en la siguiente tabla:
TABLA N° 3
PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO BASE DE CALCULO MONTO CAUSADO SUMAS PERCIBIDAS POR LA DEMANDANTE DIFERENCIA ENTRE LO CAUSADO Y LO PERCIBIDO POR LA DEMANDANTE
VACACIONES BONO VACACIONAL ADICIONAL DE VACACIONES TOTAL
Periodo 2003-2004 24 16 40 10.707,84 428.313,60 147.232,50 68.708,50 88.339,50 304.280,50 124.033,10
Periodo 2004-2005 25 17 42 13.500,00 567.000,00 184.285,65 85.999,97 98.285,68 368.571,30 198.428,70
Periodo 2005-2006 26 18 44 17.077,50 751.410,00 256.162,50 119.542,50 204.930,00 580.635,00 170.775,00
Periodo 2006-2007 27 19 46 20.493,00 942.678,00 330.000,00 154.000,00 220.000,00 704.000,00 238.678,00
731.914,80
Sexto: Por utilidades correspondientes a la fracción del ejercicio 1994 y a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.1.972.451,25, según se desprende de lo liquidado en la siguiente tabla:

TABLA N° 4
PERIODO UTILIDADES SALARIO BASE DE CALCULO: TOTAL CAUSADO
Periodo 1994 6,25 20.493,00 128.081,25
Periodo 1995 15 20.493,00 307.395,00
Periodo 1996 15 20.493,00 307.395,00
Periodo 1997 15 20.493,00 307.395,00
Periodo 1998 15 20.493,00 307.395,00
Periodo 1999 15 20.493,00 307.395,00
Periodo 2000 15 20.493,00 307.395,00
1.972.451,25
Conviene advertir que para la liquidación de los referidos conceptos se tomó en consideración el salario normal devengado por la demandante para la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que no quedó acreditado en autos que hayan sido pagados por el patrono en la oportunidad legal correspondiente, todo conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Séptimo: Por utilidades correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y la fracción del 2007 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsiste una diferencia a favor de la demandante por la cantidad de Bs.127.144,35, según se desprende de lo liquidado en la siguiente tabla:
TABLA N° 5
PERIODO UTILIDADES SALARIO BASE DE CALCULO: MONTO CAUSADO SUMA PERCIBIDA POR EL ACTOR POR LA DEMANDANTE DIFERENCIA ENTRE LO CAUSADO Y LO PERCIBIDO POR LA DEMANDANTE

Periodo 2001 15 5.280,00 79.200,00 87.380,00 0,00
Periodo 2002 15 6.333,33 94.999,95 200.000,00 0,00
Periodo 2003 15 8.236,80 123.552,00 200.000,00 0,00
Periodo 2004 15 13.500,00 202.500,00 147.232,50 55.267,50
Periodo 2005 15 17.077,50 256.162,50 184.285,65 71.876,85
Periodo 2006 15 20.493,00 307.395,00 456.162,50 0,00
Periodo 2007 13,75 20.493,00 281.778,75 330.000,00 0,00
127.144,35

CONCLUSIONES:
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se concluye que subsiste a favor de la demandante la cantidad de Bs.11.563.605,54, por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente capítulo, vale decir, los siguientes:



TABLA N° 6
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA 40.000,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU ADICIONAL 1.810.067,57
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA CON MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 672.853,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003 Y LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2007-2008 5.901.779,07
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 Y 2006-2007 731.914,80
UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN DEL EJERCICIO 1994 Y A LOS EJERCICIOS 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 Y 2000 1.972.451,25
UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 Y LA FRACCION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 127.144,35
11.256.210,54
No obstante, como quiera que la demandante no laboró el preaviso de ley, la demandante debe indemnizar al patrono con la cantidad de Bs.614.790,00, suma que representa un mes de salario correspondiente al preaviso omitido, conforme a lo previsto en el artículo parágrafo único del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, la parte demandada ha pretendido la compensación de los préstamos que otorgó a la demandante a lo largo de la relación de trabajo y que totalizan Bs.5.066.695,00 según lo que ha quedado acreditado a los folios “46”, “47”, “49”, “50”, “51”, “52”, “54”, “55”, “56”, “58”, “59”, “62”, “63”, “64”, “66”, “70”, “72”, “73” y “79” del expediente.
En consecuencia surge aplicable la previsión del parágrafo único del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo que autoriza que tal compensación se produzca hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo pendiente del trabajador, esto es, hasta Bs.2.533.347,50.
En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar a la accionante la suma de Bs.8.108.073,04, equivalente a OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F.8.108,08), suma que representa la diferencia entre lo liquidado en particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente capítulo y las deducciones por preaviso no laborado y por compensación de las deudas contraídas por la demandante frente al patrono.

VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FANNY XIOMARA VILLAREAL PERAZA contra CRISTALES LA GRAN VIA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F.8.108,08), por la diferencia de lo liquidado en particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del capítulo que antecede y las deducciones por preaviso no laborado y por compensación de las deudas contraídas por la demandante frente al patrono.
De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 01 del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (22 de diciembre de 2007), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
A la par, se condena a la demandada a pagar a la accionante los intereses generados por la compensación por transferencia a que se contrae el particular primero del capitulo que antecede, causados desde el 19 de junio de 1997 hasta el 22 de diciembre de 2007, calculados conforme a lo previsto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, incluidos los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la compensación por transferencia, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (22 de diciembre de 2007) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,
María Luisa Mendoza