REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000144
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano ASDRÚBAL GERMAN BAÑEZ BURLANDO, titular de la cédula de identidad número 12.523.009.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Leoncio Abad Landaez Otazo, Elda Carolina Landaez Arcaya, Nelly del Rosario Landaez Arcaya, Alexandra Diana Friedrich Horvath, Leoncio Pablo Landaez Arcaya y Cesar Enrique Uzcátegui Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460 y 115.571, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA:
TUBERÍAS RÍGIDAS DE PVC, C.A. (TUBRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 49, Tomo 3-C, de fecha 30 de Abril de 1985.-
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez, Ligia Garavito de Álvarez, Feliciano Montes, Antonio Lossio, Mariana Meléndez, Fabiana Zubillaga, Luisa Aguilar, José Luis Ojeda Escobar y Erika Indira Ojeda Mercade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.176, 80.533, 42.876, 90.368, 99.335, 126.029, 119.317, 95.594 y 108.441, respectivamente.
MOTIVO:
DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 30 de enero de 2008 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 06 de febrero de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 06 de noviembre de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “16” del expediente, la parte demandante:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
Que desempeñó el cargo de gerente regional de ventas para la empresa demandada, bajo el horario de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, mientras que los viernes laboraba de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., descansando los días sábados y domingos;
Que la prestación de sus servicios para la accionada se extendió desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 17 de septiembre de 2007, fecha ésta en la que fue despedido de manera injustificada, para alcanzar un tiempo de servicio de un (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días;
Indicó que a los efectos de realizar los cálculos de lo que alega le corresponde por los diversos conceptos laborales, para reclamar y exigir en esta demanda las diferencias cuantitativas que se le dejaron de pagar, devengó los salarios mixtos que se detallan a continuación y expresados bajo la escala monetaria vigente para la época:
MESES SALARIO NORMAL COMISIONES BONO POR ASERTIVIDAD SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS TOTAL
Feb-06 1.100.000,00 0,00 0,00 0,00 1.100.000,00
Mar-06 1.100.000,00 3.786.135,00 0,00 1.316.916,52 6.203.051,52
Abr-06 1.100.000,00 5.430.036,00 0,00 4.152.380,47 10.682.416,47
May-06 1.100.000,00 3.477.857,00 0,00 1.422.759,68 6.000.616,68
Jun-06 2.800.000,00 6.158.849,00 0,00 2.239.581,45 11.198.430,45
Jul-06 2.800.000,00 1.467.907,00 0,00 927.099,16 5.195.006,16
Ago-06 2.800.000,00 1.243.408,68 0,00 432.489,98 4.475.898,66
Sep-06 2.800.000,00 1.918.727,77 0,00 822.311,90 5.541.039,67
Oct-06 2.800.000,00 1.772.572,30 0,00 844.082,05 5.416.654,35
Nov-06 2.800.000,00 1.779.891,23 0,00 647.233,17 5.227.124,40
Dic-06 2.800.000,00 1.779.891,23 0,00 978.940,18 5.558.831,41
Ene-07 2.800.000,00 1.331.646,38 1.000.000,00 953.855,34 6.085.501,72
Feb-07 2.800.000,00 1.866.108,46 1.000.000,00 1.592.282,48 7.258.390,94
Mar-07 3.500.000,00 3.609.367,59 1.000.000,00 2.911.179,53 11.020.547,12
Abr-07 3.500.000,00 2.772.600,00 666.666,67 2.292.844,44 9.232.111,11
May-07 3.500.000,00 4.500.000,00 666.666,67 2.113.636,36 10.780.303,03
Jun-07 3.500.000,00 4.220.437,00 666.666,67 2.094.473,00 10.481.576,67
Jul-07 3.500.000,00 3.940.874,00 0,00 1.876.606,67 9.317.480,67
Ago-07 3.500.000,00 5.758.065,41 0,00 2.002.805,36 11.260.870,77
Sep-07 1.750.000,00 0,00 0,00 0,00 1.750.000,00
Liquidó la suma de Bs.160.978.077,96 expresada bajo la escala monetaria vigente para la época de la relación de trabajo alegada, que comprende los siguientes conceptos:
Sábados, domingos y feriados impagos y mal calculados: 21.311.504,54
Prestación de antigüedad: 25.322.763,70
Intereses sobre la prestación de antigüedad: 2.321.521,03
Diferencia de prestación de antigüedad: 11.894.294,75
Prestación de antigüedad adicional: 1.057.270,64
Participación en los beneficios (utilidades): 28.596.564,85
Vacaciones pendientes (año 2006) 833.943,81
Bono vacacional pendiente: 390.285,70
Vacaciones fraccionadas: 4.002.930,30
Bono vacacional fraccionado: 7.505.494,32
Bono vacacional fraccionado por convención colectiva: 7.505.494,32
Indemnización sustitutiva de preaviso y por despido injustificado: 55.506.708,84
Por concepto de salarios retenidos: 233.333,33
Demandó el pago de Bs. 87.270.313,79 (equivalente a Bs.F.87.270,31), cantidad que representa la diferencia entre los conceptos anteriormente liquidados y el remanente por préstamo para adquisición de vehículo y lo recibido por concepto de finiquito;
Incluyó, en su reclamación, las comisiones del mes de septiembre de 2007, así como el bono de asertividad correspondiente al tercer trimestre del año 2007.
Por último solicitó se aplique la corrección monetaria a las cantidades demandadas y demandó el pago de las costas y costos procesales.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda, tal como quedó establecido en el auto de fecha 17 de junio de 2008 emanado del Juzgado 10º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que cursa al folio “185”.
A pesar de ello, se reglamentó la celebración de la audiencia de juicio en acatamiento al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 629 del 08 de mayo de 2008 (caso: Daniel Alfonso Pulido Cantor contra Transportes Especiales ARG de Venezuela, C.A.), en la cual se estableció que “… si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas…”
En consecuencia, se tendrá a la demandada como confesa respecto de los hechos alegados en el escrito libelar, en tanto estos no resulten contrarios a derechos y no aparezcan desvirtuados por los medios de prueba incorporados al proceso.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
A los folios “17” y “97”, planilla de liquidación de conceptos derivados de la relación de trabajo a la cual se le confiere valor probatorio en vista de que la parte demandada también ha querido valerse de su mérito promoviendo un instrumentos de idéntico tenor y contenido al folio “174”. No obstante, será objeto de mayor análisis al momento de examinar las pruebas documentales aportadas por la parte demandada.
A los folios “49” al “81” y a los folios “90” al “96”, copias de recibos de pago que fueron impugnadas por la parte demandada y se desechan del proceso en vista de que la parte actora no insistió en hacerlos valer. Así se decide.
A los folios “82” al “89”, copias de recibos de pagos a los que se les otorga valor probatorio en vista de que la parte demandada también ha querido valerse de su mérito promoviéndolos en original a los folios “166” al “172”.
De su contenido se aprecia que al actor le fueron cancelados los siguientes conceptos, que se indican en la siguiente tabla:
PERIODO ASIGNACIONES BS. TOTAL DEVENGADO POR CONCEPTO DE SALARIO
SUELDO BÁSICO ADELANTOS/PAGO GASTO DE VIAJES ANTICIPO DE QUINCENA COMISIONES DIARIAS ORDINARIAS MES DE MARZO BOLSA DE COMIDA CONV, COLECT. ANTICIPO COMISIONES KILOMETRAJE COMISIONES DÍAS ORDINARIOS COMISIONES DESCANSO / FERIADO
01 / Abr / 2007 al 15 / Abr / 2007 0,00 2.517.631,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01 / Abr / 2007 al 15 / Abr / 2007 0,00 0,00 1.750.000,00 2.772.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.522.600,00
01 / Abr / 2007 al 30 / Abr / 2007 3.500.000,00 0,00 0,00 0,00 85.000,00 300.000,00 1.000.000,00 0,00 0,00 3.800.000,00
01 / May / 2007 al 15 / May / 2007 0,00 0,00 1.750.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.712.549,31 2.074.302,41 6.536.851,72
01 / May / 2007 al 30 / May / 2007 0,00 1.483.786,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.483.786,00
01 / May / 2007 al 31 / May / 2007 3.500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 300.000,00 1.000.000,00 0,00 0,00 3.800.000,00
01 / Jun / 2007 al 15 / Jun / 2007 0,00 0,00 1.750.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.794.559,37 1.379.839,77 6.924.399,14
Exhibición:
Medio de prueba que no fue admitido en el proceso mediante decisión de fecha 31 de julio de 2008, no recurrida por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.
Informes:
Para ser solicitados al Banco Mercantil, cuyo resultado no constaba en autos para la época de la audiencia de juicio y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Al folio “106”, cursa planilla de registro de asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02), a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo cuya eficacia no fue enervada en la presente causa.
De su contenido se aprecia que la empresa demandada inscribió al actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 13 de marzo de 2006, oportunidad en la cual declaró el 02 de febrero de 2006 como fecha de ingreso del actor. Así se aprecia.
A los folios “107”, “109” y “110”, rielan documentales a las que se les otorga valor probatorio por no haber sido objetadas en el marco de la audiencia de juicio.
Del contenido de tales documentales se evidencia que el actor solicitó a la demandada un anticipo de fideicomiso de la prestación de antigüedad por el monto de Bs.4.000.000,00, así como prestamos personales que, en suma, alcanzaron Bs.35.000.000,00.
Al folio “111”, “144” al “148”, “153” al “163”, cursan documentos privados que se desechan del proceso por cuanto no aparecen suscritos por el demandante y su contenido se contrae, exclusivamente, a la información que sobre los mismos ha vertido la parte accionada, razón por la cual no se les otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
A los folios “112” al “143”, aparece consignado un ejemplar de convención colectiva suscrita entre “TUBRICA” y el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBRICA”, en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.
A los folios “149” al “152”, cursan ejemplares de comunicaciones dirigidas por el actor a diversos destinatarios y remitidas por vía electrónica, a los cuales se les confiere valor probatorio en tanto fueron expresamente reconocidos por el actor en el marco de la audiencia de juicio. No obstante, su contenido no aporta elemento de juicio alguno para la resolución de la causa y, por ende, se desechan del proceso.
A los folios “164” y “165”, riela un ejemplar de la forma AR-I para la declaración estimada del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) del actor correspondiente al año gravable 2007, cuyo contenido no aporta elemento de juicio alguno para la resolución de la causa y, por ende, se desecha del proceso.
A los folios “166” al “172”, aparecen consignados recibos de pagos promovidos en original y a los que se les otorga valor probatorio en vista de que la parte demandante también ha querido valerse de su mérito promoviéndolos en copia a los “82” al “89”. En consecuencia, se reproduce la valoración recaída sobre estas últimas.
Al folio “173”, cursa copia al carbón del comprobante de emisión de cheque (voucher) a la que se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnada por el actor en el desarrollo de la audiencia de juicio. Mientras, al folio “174”, riela planilla de liquidación de conceptos derivados de la relación de trabajo a la cual se le confiere valor probatorio en vista de que la parte demandante también ha querido valerse de su mérito promoviendo instrumentos de idéntico tenor y contenido a los folios “17” y “97”.
La apreciación conjunta de tales documentos permite concluir que la accionada canceló al demandante un cheque por la cantidad de Bs. 59.407.764,17 en fecha 01 de octubre de 2007, suma que comprende las asignaciones y deducciones liquidadas con motivo de la despido injustificado recaído sobre el actor y que puso fin a la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 01 de febrero de 2006 al 17 de septiembre de 2007, quien se desempeñaba como gerente regional de ventas de la demandada.
Las referidas asignaciones y deducciones son las que se reflejan en la tabla que se inserta a continuación:
CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Utilidades 0 21.837.750,05
Intereses sobre la prestación de antigüedad 0 9.513,40
Vacaciones fraccionadas 9,333 2.149.999,46
Bono vacacional fraccionado 4,666 1.074.884,55
Bono vacacional fraccionado según la CONVENCION COLECTIVA 23,333 5.375.113,83
Prestación de antigüedad 75 19.368.805,90
Diferencia en la prestación de antigüedad 30 10.569.357,76
Prestación de antigüedad adicional 2 704.623,85
Indemnización por despido injustificado 60 12.295.800,00
Indemnización sustitutiva de preaviso 45 9.221.850,00
Seguro social obligatorio 1 28.690,20
Régimen prestacional de empleo 1 4.083,33
Régimen prestacional de vivienda y hábitat 0 85.999,98
Préstamo personal 0 14.300.000,00
Ince 0 109.188,75
Consumo por telefonía celular 0 1.071.972,37
Anticipo de prestaciones 0 4.000.000,00
Adelanto de utilidades 0 3.600.000,00
TOTALES
251,332
82.607.698,80 23.199.934,63
DIFERENCIA NETA:
59.407.764,17
Informes:
Para ser solicitados al Banco Mercantil y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos resultados no constaba en autos para la época de la audiencia de juicio y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LAS DIFERENCIAS PROCEDENTES:
Primero:
De la diferencia salarial correspondiente a los días de descanso y feriados,
calculada sobre la base de las comisiones por ventas devengadas por el actor:
La parte demandante reclama el pago de Bs.21.311.501,54 por concepto de salario de los días de descanso semanal y feriados que alega no fueron pagados por la demandada desde el 1º de febrero al 30 de junio de 2006 y que refieren erróneamente calculados desde julio de 2006 hasta el término de la relación de trabajo.
Ahora bien, por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el actor lo era bajo la modalidad de mixto, esto es, una parte fija y otra variable que, en el caso de marras, esta representada por las comisiones por ventas, se concluye que el actor tiene derecho a obtener el pago del salario correspondiente a los días de descanso y feriado calculado en función de la parte variable su salario.
En consecuencia, para la liquidación de lo que corresponde al actor por tal concepto se tomará en consideración el importe de las comisiones mensuales que alegó haber devengado (salvo las correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2007, pues quedaron acreditadas mediante las documentales que cursan a los folios “166”, “168”, “169”, “170” y “171”) y se dividirá entre los días pasibles de haber sido laborados por el actor en el mes respectivos para obtener la eficiencia salarial diaria de las comisiones y, posteriormente, multiplicar el cociente que se obtenga por el número de días de descanso y feriados que ha debido disfrutar el accionante en cada periodo mensual, tal como se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 01
MESES COMISIONES DEVENGADAS DIAS LABORALES IMPACTO SALARIAL DIARIO DE LAS COMISIONES DEVENGADAS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Marzo de 2006 3.786.135,00 23 164.614,57 8 1.316.916,52
Abril de 2006 5.430.036,00 17 319.413,88 13 4.152.380,47
Mayo de 2006 3.477.857,00 22 158.084,41 9 1.422.759,68
Junio de 2006 6.158.849,00 22 279.947,68 8 2.239.581,45
Julio de 2006 1.467.907,00 19 77.258,26 12 927.099,16
Agosto de 2006 1.243.408,68 23 54.061,25 8 432.489,98
Septiembre de 2006 1.918.727,77 21 91.367,99 9 822.311,90
Octubre de 2006 1.772.572,30 21 84.408,20 10 844.082,05
Noviembre de 2006 1.779.891,23 22 80.904,15 8 647.233,17
Diciembre de 2006 1.779.891,23 20 88.994,56 11 978.940,18
Enero de 2007 1.331.646,38 22 60.529,38 9 544.764,43
Febrero de 2007 1.866.108,46 20 93.305,42 8 746.443,38
Marzo de 2007 3.609.367,59 22 164.062,16 9 1.476.559,47
Abril de 2007 3.072.600,00 18 170.700,00 12 2.048.400,00
Mayo de 2007 3.012.549,31 22 136.934,06 9 1.232.406,54
Junio de 2007 3.794.559,37 21 180.693,30 9 1.626.239,73
Julio de 2007 3.940.874,00 20 197.043,70 11 2.167.480,70
Agosto de 2007 5.758.065,00 23 250.350,65 8 2.002.805,22
Se advierte que los días de descanso y feriados considerados en la anterior tabla, son los siguientes:
TABLA Nº 02
Sáb, 04 - Mar - 06 Descanso 8
Dom, 05 - Mar - 06 Descanso
Sáb, 11 - Mar - 06 Descanso
Dom, 12 - Mar - 06 Descanso
Sáb, 18 - Mar - 06 Descanso
Dom, 19 - Mar - 06 Descanso
Sáb, 25 - Mar - 06 Descanso
Dom, 26 - Mar - 06 Descanso
Sáb, 01 - Abr - 06 Descanso 13
Dom, 02 - Abr - 06 Descanso
Sáb, 08 - Abr - 06 Descanso
Dom, 09 - Abr - 06 Descanso
Jue, 13 - Abr - 06 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Vie, 14 - Abr - 06 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sáb, 15 - Abr - 06 Descanso
Dom, 16 - Abr - 06 Descanso
Mié, 19 - Abr - 06 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 22 - Abr - 06 Descanso
Dom, 23 - Abr - 06 Descanso
Sáb, 29 - Abr - 06 Descanso
Dom, 30 - Abr - 06 Descanso
Lun, 01 - May - 06 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 9
Sáb, 06 - May - 06 Descanso
Dom, 07 - May - 06 Descanso
Sáb, 13 - May - 06 Descanso
Dom, 14 - May - 06 Descanso
Sáb, 20 - May - 06 Descanso
Dom, 21 - May - 06 Descanso
Sáb, 27 - May - 06 Descanso
Dom, 28 - May - 06 Descanso
Sáb, 03 - Jun - 06 Descanso 8
Dom, 04 - Jun - 06 Descanso
Sáb, 10 - Jun - 06 Descanso
Dom, 11 - Jun - 06 Descanso
Sáb, 17 - Jun - 06 Descanso
Dom, 18 - Jun - 06 Descanso
Sáb, 24 - Jun - 06 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Dom, 25 - Jun - 06 Descanso
Sáb, 01 - Jul - 06 Descanso 12
Dom, 02 - Jul - 06 Descanso
Mié, 05 - Jul - 06 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 08 - Jul - 06 Descanso
Dom, 09 - Jul - 06 Descanso
Sáb, 15 - Jul - 06 Descanso
Dom, 16 - Jul - 06 Descanso
Sáb, 22 - Jul - 06 Descanso
Dom, 23 - Jul - 06 Descanso
Lun, 24 - Jul - 06 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 29 - Jul - 06 Descanso
Dom, 30 - Jul - 06 Descanso
Sáb, 05 - Ago - 06 Descanso 8
Dom, 06 - Ago - 06 Descanso
Sáb, 12 - Ago - 06 Descanso
Dom, 13 - Ago - 06 Descanso
Sáb, 19 - Ago - 06 Descanso
Dom, 20 - Ago - 06 Descanso
Sáb, 26 - Ago - 06 Descanso
Dom, 27 - Ago - 06 Descanso
Sáb, 02 - Sep - 06 Descanso 9
Dom, 03 - Sep - 06 Descanso
Sáb, 09 - Sep - 06 Descanso
Dom, 10 - Sep - 06 Descanso
Sáb, 16 - Sep - 06 Descanso
Dom, 17 - Sep - 06 Descanso
Sáb, 23 - Sep - 06 Descanso
Dom, 24 - Sep - 06 Descanso
Sáb, 30 - Sep - 06 Descanso
Dom, 01 - Oct - 06 Descanso 10
Sáb, 07 - Oct - 06 Descanso
Dom, 08 - Oct - 06 Descanso
Jue, 12 - Oct - 06 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 14 - Oct - 06 Descanso
Dom, 15 - Oct - 06 Descanso
Sáb, 21 - Oct - 06 Descanso
Dom, 22 - Oct - 06 Descanso
Sáb, 28 - Oct - 06 Descanso
Dom, 29 - Oct - 06 Descanso
Sáb, 04 - Nov - 06 Descanso 8
Dom, 05 - Nov - 06 Descanso
Sáb, 11 - Nov - 06 Descanso
Dom, 12 - Nov - 06 Descanso
Sáb, 18 - Nov - 06 Descanso
Dom, 19 - Nov - 06 Descanso
Sáb, 25 - Nov - 06 Descanso
Dom, 26 - Nov - 06 Descanso
Sáb, 02 - Dic - 06 Descanso 11
Dom, 03 - Dic - 06 Descanso
Sáb, 09 - Dic - 06 Descanso
Dom, 10 - Dic - 06 Descanso
Sáb, 16 - Dic - 06 Descanso
Dom, 17 - Dic - 06 Descanso
Sáb, 23 - Dic - 06 Descanso
Dom, 24 - Dic - 06 Descanso
Lun, 25 - Dic - 06 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sáb, 30 - Dic - 06 Descanso
Dom, 31 - Dic - 06 Descanso
Lun, 01 - Ene - 07 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 9
Sáb, 06 - Ene - 07 Descanso
Dom, 07 - Ene - 07 Descanso
Sáb, 13 - Ene - 07 Descanso
Dom, 14 - Ene - 07 Descanso
Sáb, 20 - Ene - 07 Descanso
Dom, 21 - Ene - 07 Descanso
Sáb, 27 - Ene - 07 Descanso
Dom, 28 - Ene - 07 Descanso
Sáb, 03 - Feb - 07 Descanso 8
Dom, 04 - Feb - 07 Descanso
Sáb, 10 - Feb - 07 Descanso
Dom, 11 - Feb - 07 Descanso
Sáb, 17 - Feb - 07 Descanso
Dom, 18 - Feb - 07 Descanso
Sáb, 24 - Feb - 07 Descanso
Dom, 25 - Feb - 07 Descanso
Sáb, 03 - Mar - 07 Descanso 9
Dom, 04 - Mar - 07 Descanso
Sáb, 10 - Mar - 07 Descanso
Dom, 11 - Mar - 07 Descanso
Sáb, 17 - Mar - 07 Descanso
Dom, 18 - Mar - 07 Descanso
Sáb, 24 - Mar - 07 Descanso
Dom, 25 - Mar - 07 Descanso
Sáb, 31 - Mar - 07 Descanso
Dom, 01 - Abr - 07 Descanso 12
Jue, 05 - Abr - 07 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Vie, 06 - Abr - 07 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sáb, 07 - Abr - 07 Descanso
Dom, 08 - Abr - 07 Descanso
Sáb, 14 - Abr - 07 Descanso
Dom, 15 - Abr - 07 Descanso
Jue, 19 - Abr - 07 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 21 - Abr - 07 Descanso
Dom, 22 - Abr - 07 Descanso
Sáb, 28 - Abr - 07 Descanso
Dom, 29 - Abr - 07 Descanso
Mar, 01 - May - 07 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 9
Sáb, 05 - May - 07 Descanso
Dom, 06 - May - 07 Descanso
Sáb, 12 - May - 07 Descanso
Dom, 13 - May - 07 Descanso
Sáb, 19 - May - 07 Descanso
Dom, 20 - May - 07 Descanso
Sáb, 26 - May - 07 Descanso
Dom, 27 - May - 07 Descanso
Sáb, 02 - Jun - 07 Descanso 9
Dom, 03 - Jun - 07 Descanso
Sáb, 09 - Jun - 07 Descanso
Dom, 10 - Jun - 07 Descanso
Sáb, 16 - Jun - 07 Descanso
Dom, 17 - Jun - 07 Descanso
Sáb, 23 - Jun - 07 Descanso
Dom, 24 - Jun - 07 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 30 - Jun - 07 Descanso
Dom, 01 - Jul - 07 Descanso 11
Jue, 05 - Jul - 07 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 07 - Jul - 07 Descanso
Dom, 08 - Jul - 07 Descanso
Sáb, 14 - Jul - 07 Descanso
Dom, 15 - Jul - 07 Descanso
Sáb, 21 - Jul - 07 Descanso
Dom, 22 - Jul - 07 Descanso
Mar, 24 - Jul - 07 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Sáb, 28 - Jul - 07 Descanso
Dom, 29 - Jul - 07 Descanso
Sáb, 04 - Ago - 07 Descanso 8
Dom, 05 - Ago - 07 Descanso
Sáb, 11 - Ago - 07 Descanso
Dom, 12 - Ago - 07 Descanso
Sáb, 18 - Ago - 07 Descanso
Dom, 19 - Ago - 07 Descanso
Sáb, 25 - Ago - 07 Descanso
Dom, 26 - Ago - 07 Descanso
Ahora bien, a lo cuantificado en la TABLA Nº 01 debe deducirse el importe salarial que, sobre la base de las comisiones por ventas, fueron pagados por la accionada al actor por los días de descanso y feriados a partir de julio de 2006, todo a los fines de obtener la diferencia que subsiste a favor del demandante y sobre la cual recaerá la condenatoria por el concepto sub-examine.
Para tales fines, el impacto salarial de las comisiones por ventas en los días de descanso y feriados se presentarán en la columna “(B)” de la tabla que se inserta a continuación, mientras que lo pagado por la accionada por tal concepto se reflejará “(C)” de la misma tabla, a los fines de cuantificar la diferencia que resulte en la columna “(D)”, tal como se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 03
(A)
MESES
(B)
IMPORTE SALARIAL CAUSADO POR DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS
(C)
IMPORTE SALARIAL POR DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS PAGADOS POR LA DEMANDADA (D)
DIFERENCIA SALARIAL
Marzo de 2006 1.316.916,52 0,00 1.316.916,52
Abril de 2006 4.152.380,47 0,00 4.152.380,47
Mayo de 2006 1.422.759,68 0,00 1.422.759,68
Junio de 2006 2.239.581,45 0,00 2.239.581,45
Julio de 2006 927.099,16 541.055,26 386.043,90
Agosto de 2006 432.489,98 719.868,18 0,00
Septiembre de 2006 822.311,90 697.719,13 124.592,77
Octubre de 2006 844.082,05 0,00 844.082,05
Noviembre de 2006 647.233,17 647.233,17 0,00
Diciembre de 2006 978.940,18 1.018.317,82 0,00
Enero de 2007 544.764,43 678.584,89 0,00
Febrero de 2007 746.443,38 2.005.204,22 0,00
Marzo de 2007 1.476.559,47 0,00 1.476.559,47
Abril de 2007 2.048.400,00 2.074.302,41 0,00
Mayo de 2007 1.232.406,54 1.379.839,77 0,00
Junio de 2007 1.626.239,73 1.433.045,32 193.194,41
Julio de 2007 2.167.480,70 0,00 2.167.480,70
Agosto de 2007 2.002.805,22 0,00 2.002.805,22
16.326.396,65
En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs.16.326.396,65, esto es DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.16.326,40) por la diferencia salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculada sobre la base de las comisiones por venta devengadas por el actor. Así se decide.
Segundo:
De la prestación de antigüedad y
su adicional por años de servicios o fracción superior a seis (06) meses:
Tomando como ciertas las alegaciones de la parte demandante referidas a los importes salariales que devengó, así como lo que refirió haber recibido y a lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados calculados sobre la base de las comisiones por ventas, se concluye que los conceptos salariales causados en beneficio del actor son los que se indican a continuación:
TABLA Nº 04
MESES Salario básico mensual: Comisiones mensuales devengadas: Bono de asertividad mensual: Importe salarial de sábados, domingos y feriados: Ingreso mensual: Ingreso diario
Febrero de 2006 1.100.000,00 0,00 0,00 0,00 1.100.000,00 36.666,67
Marzo de 2006 1.100.000,00 3.786.135,00 0,00 1.316.916,52 6.203.051,52 206.768,38
Abril de 2006 1.100.000,00 5.430.036,00 0,00 4.152.380,47 10.682.416,47 356.080,55
Mayo de 2006 1.100.000,00 3.477.857,00 0,00 1.422.759,68 6.000.616,68 200.020,56
Junio de 2006 2.800.000,00 6.158.849,00 0,00 2.239.581,45 11.198.430,45 373.281,02
Julio de 2006 2.800.000,00 1.467.907,00 0,00 927.099,16 5.195.006,16 173.166,87
Agosto de 2006 2.800.000,00 1.243.408,68 0,00 719.868,18 4.763.276,86 158.775,90
Septiembre de 2006 2.800.000,00 1.918.727,77 0,00 822.311,90 5.541.039,67 184.701,32
Octubre de 2006 2.800.000,00 1.772.572,30 0,00 844.082,05 5.416.654,35 180.555,14
Noviembre de 2006 2.800.000,00 1.779.891,23 0,00 647.233,17 5.227.124,40 174.237,48
Diciembre de 2006 2.800.000,00 1.779.891,23 0,00 1.018.317,82 5.598.209,05 186.606,97
Enero de 2007 2.800.000,00 1.331.646,38 1.000.000,00 678.584,89 5.810.231,27 193.674,38
Febrero de 2007 2.800.000,00 1.866.108,46 1.000.000,00 2.005.204,22 7.671.312,68 255.710,42
Marzo de 2007 3.500.000,00 3.609.367,59 1.000.000,00 1.476.559,47 9.585.927,06 319.530,90
Abril de 2007 3.500.000,00 3.072.600,00 666.666,67 2.074.302,41 9.313.569,08 310.452,30
Mayo de 2007 3.500.000,00 3.012.549,31 666.666,67 1.379.839,77 8.559.055,75 285.301,86
Junio de 2007 3.500.000,00 3.794.559,37 666.666,67 1.626.239,73 9.587.465,77 319.582,19
Julio de 2007 3.500.000,00 3.940.874,00 0,00 2.167.480,70 9.608.354,70 320.278,49
Agosto de 2007 3.500.000,00 5.758.065,00 0,00 2.002.805,22 11.260.870,22 375.362,34
Debe advertirse que en la anterior relación de ingresos se tomó en consideración lo pagado por la demandada por concepto de salario correspondiente a los días de descanso y días feriados en los periodos que tales importes fueron mayores a lo causado por tales conceptos.
Una vez establecidos los conceptos salariales causados en beneficio del actor, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses, ascendió a la suma de Bs.29.197.948,37, equivalente a 82 salarios diarios integrales, calculada según se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 05
MESES INGRESO DIARIO PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL PREVISTO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA BONO VACACIONAL PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA
Participación en los beneficios (utilidades) prevista en la CONVENCION COLECTIVA Incidencia diaria Bono vacacional previsto en la CONVENCION COLECTIVA Incidencia diaria Bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Incidencia diaria
Feb-06 36.666,67 100 10.185,19 34 3.462,96 7 712,96 51.027,78 0 0,00
Mar-06 206.768,38 100 57.435,66 34 19.528,12 7 4.020,50 287.752,66 0 0,00
Abr-06 356.080,55 100 98.911,26 34 33.629,83 7 6.923,79 495.545,43 0 0,00
May-06 200.020,56 100 55.561,27 34 18.890,83 7 3.889,29 278.361,95 5 1.391.809,73
Jun-06 373.281,02 100 103.689,17 34 35.254,32 7 7.258,24 519.482,75 5 2.597.413,76
Jul-06 173.166,87 100 48.101,91 34 16.354,65 7 3.367,13 240.990,56 5 1.204.952,80
Ago-06 158.775,90 100 44.104,42 34 14.995,50 7 3.087,31 220.963,13 5 1.104.815,64
Sep-06 184.701,32 100 51.305,92 34 17.444,01 7 3.591,41 257.042,67 5 1.285.213,35
Oct-06 180.555,14 100 50.154,21 34 17.052,43 7 3.510,79 251.272,57 5 1.256.362,85
Nov-06 174.237,48 100 48.399,30 34 16.455,76 7 3.387,95 242.480,49 5 1.212.402,47
Dic-06 186.606,97 100 51.835,27 34 17.623,99 7 3.628,47 259.694,70 5 1.298.473,50
Ene-07 193.674,38 110 59.178,28 34 18.291,47 7 3.765,89 274.910,02 5 1.374.550,11
Feb-07 255.710,42 110 78.133,74 33 23.440,12 8 5.682,45 362.966,74 5 1.814.833,68
Mar-07 319.530,90 110 97.634,44 33 29.290,33 8 7.100,69 453.556,36 5 2.267.781,80
Abr-07 310.452,30 110 94.860,43 33 28.458,13 8 6.898,94 440.669,79 5 2.203.348,96
May-07 285.301,86 110 87.175,57 33 26.152,67 8 6.340,04 404.970,14 5 2.024.850,70
Jun-07 319.582,19 110 97.650,11 33 29.295,03 8 7.101,83 453.629,16 5 2.268.145,82
Jul-07 320.278,49 110 97.862,87 33 29.358,86 8 7.117,30 454.617,52 5 2.273.087,62
Ago-07 375.362,34 110 114.694,05 33 34.408,21 8 8.341,39 532.805,99 7 3.729.641,92
29.197.948,37
Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
El ingreso diario del actor que fue liquidado en la TABLA Nº 04 del presente fallo;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) que establece la cláusula 46 de la CONVENCION COLECTIVA, calculada en función de 100 y 110 salarios para los ejercicios económicos 2006 y 2007, respectivamente;
La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 47 de la CONVENCION COLECTIVA. Para tales efectos se consideró que el bono vacacional fue equivalente a 34 y 33 salarios para el año 2006-2007 y 2007-2008, respectivamente, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 55 días de salario que prevé la citada disposición contractual corresponde a la remuneración del periodo vacacional y de los días feriados, sábados y domingos comprendidos dentro de cada disfrute vacacional; y,
La incidencia salarial del bono vacacional que regula el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 05 -esto es, Bs.29.197.948,37-, debe sustraérsele la cantidad de Bs.4.000.000,00 que el actor admitió haber recibido, en diciembre de 2007, por concepto de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, así como las cantidades de Bs.19.368.805,90 y Bs.704.623,85 que el demandante recibió al término de la relación de trabajo por los conceptos sub-examine; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de Bs.5.124.518,62, esto es, CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.F.5.124,52), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses. Así se decide.
Tercero:
De la diferencia de la prestación de antigüedad causada
con motivo de la terminación de la relación de trabajo:
Por cuanto el actor prestó siete (07) meses y diez (10) días de labores durante el año de servicios corriente a la extinción del vinculo laboral que sostuvo con la accionada, se hizo acreedor de 25 salarios diarios integrales por concepto de la diferencia de la prestación de antigüedad causada con motivo de la terminación de la relación de trabajo, la cual representa la diferencia entre los 60 salarios integrales que prevé el literal “c” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los 05 salarios integrales que se acreditaron a cada mes comprendido entre febrero a agosto de 2007.
Tal concepto debe calcularse sobre la base de Bs.532.805,99 por salario integral diario (esto es, el salario integral causado en el mes anterior a la terminación de la relación e trabajo), razón por la cual asciende a 13.320.149,75.
No obstante, al referido monto debe sustraérsele la cantidad de Bs.10.569.357,76 que el actor recibió al término de la relación de trabajo por el concepto sub-examine; razón por la cual subsiste un crédito a su favor por la suma de Bs.2.750.791,99, esto es, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs.F.2.750,80), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad causada con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
Cuarto:
De la diferencia de vacaciones y bono vacacional
correspondientes al periodo 2006-2007:
La parte demandante ha denunciado que la accionada no pagó correctamente la remuneración correspondiente al periodo vacacional y el respectivo bono vacacional del periodo 2006-2007, razón por la cual reclama el pago de la diferencia deducida.
Ahora bien, como quiera que la parte demandada no acreditó haber pagado tales beneficios, la diferencia insoluta no pagada se liquida de la siguiente forma:
TABLA Nº 06
Periodo Vacaciones Bono vacacional según la Ley Orgánica del Trabajo Total Ultimo salario promedio anual devengado TOTAL CAUSADO
Correspondiente al periodo 2006-2007 2,50 1,17 3,67 258.832,82 949.916,44
Establecido lo anterior, se concluye que por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007 corresponde al actor la suma de Bs.949.916,44, esto es, NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.F.949,92), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia. Así se decide.
Quinto:
Del fraccionamiento de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008:
Por concepto de la fracción de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, conforme a las previsiones de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la cantidad de Bs.10.565.555,71, suma liquidada conforme se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 07
Vacaciones Bono vacacional según la Ley Orgánica del Trabajo Bono vacacional según la CONVENCION COLECTIVA Total Salario normal promedio TOTAL CAUSADO
12,83
4,66 23,33 40,82 258.832,82 10.565.555,71
A los efectos de obtener los fraccionamientos anteriormente expresados, se tomó en consideración:
Que el actor laboró siete (07) meses completos en el periodo comprendido entre el 1º de febrero al 17 de septiembre de 2007;
Que habría correspondido al accionante el disfrute de 16 días hábiles de descanso vacacional para el periodo 2007-2008, pero ello representa la remuneración de 22 días de salario pues deben considerarse los días de descanso que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones desde el 1 de febrero de 2008 al 22 de febrero de 2008, tal como lo prevé el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, el fraccionamiento del beneficio vacacional se hizo sobre la base de 22 días de salario;
Que habría correspondido al actor el equivalente a 33 salarios adicionales al referido periodo de disfrute vacacional, por lo que su fraccionamiento habría ascendido a 19,25 salarios. No obstante, se ha considerado que su impacto es de 23,33 salarios, tal y como lo liquidó la demandada al término de la relación de trabajo, toda vez que ello comporta una condición mas beneficiosa al demandante.
La suma de Bs. 258.832,82 como salario normal diario promedio devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de septiembre de 2006 a agosto de 2007).
No obstante, lo liquidado en la TABLA Nº 07 -esto es, Bs.10.565.555,71-, debe sustraérsele las cantidades de Bs.2.149.999,46, Bs.1.074.884,55 y Bs.5.375.113,83 que el actor recibió al término de la relación de trabajo por los conceptos sub-examine; razón por la cual subsiste un crédito a su favor por la suma de Bs.1.965.557,87,00, esto es, MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs.1.965,56), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto fraccionamiento de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008. Así se decide.
Sexto:
De la indemnización por despido injustificado:
Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.21.896.208,60 , en función de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a sesenta (60) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs.364.936,81 cada uno, vale decir, el salario integral promedio causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de septiembre de 2006 a agosto de 2007).
No obstante, al referido monto debe sustraérsele la cantidad de Bs.12.295.800,00 que el actor recibió al término de la relación de trabajo por el concepto sub-examine; razón por la cual subsiste un crédito a su favor por la suma de Bs.9.600.408,60, esto es, NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 41/100 (Bs.F.9.600,41) cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de indemnización por despido injustificado.
Séptimo:
De la indemnización por preaviso omitido:
Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.16.422.156,45, en función de dos (02), un (01) mes y siete (07) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs.364.936,81 cada uno, vale decir, el salario integral promedio causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de septiembre de 2006 a agosto de 2007).
No obstante, al referido monto debe sustraérsele la cantidad de Bs.9.221.850,00 que el actor recibió al término de la relación de trabajo por el concepto sub-examine; razón por la cual subsiste un crédito a su favor por la suma de Bs.7.200.306,45, esto es, SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs.F.7.200,31) cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de indemnización por preaviso omitido.
Octavo:
Salario retenidos:
Por cuanto la parte demandada no acredito en autos el pago del salario causado en beneficio del actor en los días 16 y 17 de septiembre de 2008, es por lo que se le condena a la accionada a pagar la suma de Bs.233.333,33, esto es, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs.233,34), suma que representa dos salarios básicos diarios calculados en función de los Bs.3.500.000,00 mensuales que devengaba el actor para la época de terminación de la relación de trabajo.
Conclusiones:
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se concluye que la demandada debe pagar al accionada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.45.713,26), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del presente capítulo, vale decir, los siguientes:
CONCEPTO MONTO BS.F.
De la diferencia salarial correspondiente a los días de descanso y feriados: 16.326,40
De la prestación de antigüedad y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses 5.124,52
De la diferencia de la prestación de antigüedad con motivo de la terminación de la relación de trabajo 2.750,80
De la diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007 949,92
Del fraccionamiento de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008 1.956,56
De la indemnización por despido injustificado 9.600,41
De la indemnización por preaviso omitido 7.200,31
Salarios retenidos 233,34
43.245,35
No obstante, al referido monto debe sustraérsele la cantidad de Bs.14.300.000,00, esto es, CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.14.300,00) que representa el saldo que el actor admite adeudar a la demandada por concepto de préstamo para la adquisición de vehículo y cuyo importe ha convenido sea compensado, en su totalidad, con los conceptos causados con motivo de la relación de trabajo que le vinculó con la accionada y su terminación.
CONCEPTOS IMPROCEDENTES:
De la fracción correspondiente a la participación en los beneficios (utilidades)
Por concepto de utilidades, conforme a las previsiones de la cláusula 46 de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la cantidad de Bs.21.141.845,63, suma liquidada conforme se indica en la siguiente tabla:
Periodo Salario promedio devengado en los meses completos laborados durante el ejercicio económico (con inclusión de lo devengado por bono vacacional) Participación en los beneficios (utilidades) causadas en el periodo TOTAL CAUSADO
Ocho (08) meses completos laborados en el periodo comprendido entre el 1º de enero al 17 de septiembre de 2007 288.311,00 73,33 21.141.845,63
No obstante, al referido monto debe sustraérsele la cantidad de Bs.21.837.750,05 que el actor recibió al término de la relación de trabajo por el concepto sub-examine y la suma de Bs.3.600.000,00 que la demandada le había anticipado por concepto de utilidades; razón por la cual no subsiste diferencia alguna en beneficio del actor y, por ende, surge improcedente su reclamación de tal concepto.
Comisiones del mes de septiembre de 2007 y
bono de asertividad del tercer trimestre de 2007
Surgen inadmisibles las reclamaciones deducidas para el pago de las comisiones que se refieren causadas en el mes de septiembre de 2007, ni el bono de asertividad que se alega causado en el tercer trimestre del año 2007, habida cuenta que tales conceptos no fueron liquidados en el escrito libelar, siendo que la determinación de su alcance y extensión se sujetó a una actividad probatoria no cumplida en el curso de la causa y que, por ende, impide su liquidación, así como el establecimiento de los parámetros y limites de una experticia complementaria del fallo para su cuantificación.
VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL GERMAN BAÑEZ BURLANDO contra TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.28.945,35), por la diferencia que resulta entre los conceptos liquidados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del capítulo que antecede y el saldo pendiente del préstamo otorgado por la demandada al actor para la adquisición de vehículo.
De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 05 del capitulo V del presente fallo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo y tomando en consideración que el actor recibió, en el mes de diciembre de 2007, un anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad por la suma de Bs.4.000.000,00 que, en consecuencia, deberá deducirse del capital sujeto a intereses para la época. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. A lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad, deberá sustraerse la suma de Bs.F.951,34 que el actor recibió por tal concepto al termino de la relación de trabajo que le vinculó con la accionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en la TABLA Nº 05 del capitulo V del presente fallo y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 17 de septiembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 05 del capitulo V del presente fallo, computada desde el 17 de septiembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo.
Se ordena la corrección monetaria de los otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 05 del capitulo V del presente fallo, computada desde la fecha de notificación de la accionada (04 de marzo de 2008) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado de por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
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