REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-000478
Parte demandante:
Ciudadano ELVIS JOSE MONASTERIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.449.910, respectivamente.
Apoderado judiciales de la parte demandante:
Abogados: Reina Betzabet Tartaglia Sánchez y Judy de Freitas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.119 y 106.261, respectivamente.
Parte demandada:
EL BODEGÓN DE LA CARNE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 1986, bajo el N 26, Tomo 22-C, y su última modificación de fecha 01 de Febrero de 2006, inscrita bajo el N 39, Tomo 5-A.
Apoderado judiciales de la parte demandada:
No tiene acreditado a los autos.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO EN EL TRABAJO
I
Se inició la presente causa en fecha 10 de marzo de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, por auto expreso del 01 de octubre de 2008, se fijó para el día 12 de noviembre de 2008, a las 02:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, todo de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 12 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes y se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
No obstante, en la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 2:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, a pesar de ello, solamente compareció el ciudadano Hugo José de Abreu Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 11.523.725, en su carácter de administrador de la demandada, asistido por el abogado Ulisis Saúl Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.411, pero no concurrió la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio quedó correctamente establecida en el auto de fecha 01 de octubre de 2008, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (físico e informático llevado a través del sistema IURIS2000), de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia “Región Carabobo”; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano ELVIS JOSE MONASTERIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.449.910 contra la empresa EL BODEGON DE LA CARNE, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte accionante en virtud de que no quedó establecido en autos de que el actor devengase más de tres (3) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
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