REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002329
PARTE ACTORA: GREGORY SALAS
APODERADO(S) DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ GANDOLFI
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (14) de Noviembre de 2008, comparecieron por este Tribunal voluntariamente el ciudadano GREGORY SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.783.585; asistido por la Abogada BEATRIZ GANDOLFI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306. Compareció por la demandada SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Ambas partes le indicaron a el Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional, quien admite en este mismo acto la presente demanda. Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón No. 273; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha 22 de Julio del año 2003, bajo el No. 40, Tomo 98, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi); que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra GREGORY RICARDO SALAS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.783.584; domiciliado en Los Guayos, Vivienda Popular Los Guayos, 4ta calle, Casa No. 139, Valencia, Estado Carabobo; asistido por la Abogado en ejercicio BEATRIZ GANDOLFI; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.306, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de LAVADOR que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO,UTILIDADES FRACCIONADAS, DESPIDO INJUSTIFICADO Y PREAVISO), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DESPIDO INJUSTIFICADO Y PREAVISO), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, JOSE LUIS RONDON SOLORZANO, antes identificado, exige de la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.336,56). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00); por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.246,76); con la entrega del cheque Nro. 67313007; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-54-0001227976 de fecha VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008), por la cantidad de Bs.F. 1.246,76. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO,UTILIDADES FRACCIONADAS, DESPIDO INJUSTIFICADO Y PREAVISO), que al EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JOSE LUIS RONDON SOLORZANO, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GREGORY RICARDO SALAS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.783.585; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE

LA ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ