REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002220
PARTE ACTORA: Alejandro E. Escorcha M.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA LOS 4 C.A
REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. RIVERA M.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MANUEL HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, once (11) de noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Alejandro E. Escorcha M., venezolano, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.192.898, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa CONCRETERA LOS 4 C.A., entidad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de agosto de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 74-A, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO J. RIVERA M, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 14.078.052, hábil en derecho, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por MANUEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.816, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:



I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 03 de junio de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de obrero.
- Que en fecha 10 de octubre de 2008, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 26, 63.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 1.337,37.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para CONCRETERA LOS 4 C.A, donde realizaba esfuerzos físicos inadecuados, movimientos bruscos, ya que la realización del trabajo implicaba el levantamiento de carga y movimientos repetitivos por encima de los hombros, en bipedestación con tronco flexionado con los brazos sobre el nivel del hombro con repeticiones de 170 a 175 veces al día debido al levantamiento de materiales cuyo peso oscila entre los 7 y 20kgs, se le diagnosticó una Hernia Inguinal Derecha, que le ocasionó una Discapacidad parcial y permanente, reclama la cantidad de Bs. 10.314,90, correspondiente a la indemnización prevista 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional.
- Niega que la enfermedad adquirida por el demandante haya sido ocasionada por la prestación de sus servicios para CONCRETERA LOS 4 C.A, por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de prevención, salud y seguridad laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a CONCRETERA LOS 4 C.A, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de prevención, salud y seguridad laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a CONCRETERA LOS 4 C.A, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de prevención, salud y seguridad laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al pago de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional acuerdan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), corresponde la totalidad de los siguientes conceptos: prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones reclamadas por el trabajador por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida e indemnización por daño moral y psicológico por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer.

La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), acordada, se pagara de la siguiente manera:
1- La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que “EL DEMANDANTE” declara haber recibido por parte de “LA DEMANDADA”, el día 31 de octubre de 2008, como adelanto del pago de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción.
2- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que se paga el día de hoy mediante un (1) cheque identificado con el Nº 00005070, por la cantidad de Bs. 5.000,00, librado contra el Banco Provincial, de fecha 10 de noviembre de 2008, a favor de ALEJANDRO E. ESCORCHA M, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
3- “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA convienen, en que la cantidad restante, es decir CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), serán pagados a “EL DEMANDANTE”, dentro del lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 17 de noviembre de 2008, mediante cheque que será entregado a través de diligencia que será presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), a la hora acordada entre las partes, la cual se considera parte integrante de la presente Acta Transaccional.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEJANDRO E. ESCORCHA M., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.192.898, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, así mismo se deja constancia de que una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante este Acuerdo-Transaccional, en las condiciones expresadas en la presente acta, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA.

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ