REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001745
Parte Actora: JOSE PEÑALOZA titular de la cédula de identidad V- 11.685.773
Abogado Apoderado De La Parte Actora: REINA TARTAGLIA inpreabogado 74.119
Parte Demandada: VIDES 24 HORAS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de septiembre de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 16 del expediente bajo análisis. Visto que el día 3 de noviembre de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada del trabajador Abg. REINA TARTAGLIA inpreabogado 74.119, En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA VIDES 24 HORAS C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada VIDES 24 HORAS C.A.; a la audiencia del día 3 de noviembre de 2008, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

JOSE PEÑALOZA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 16 de Agosto de 2.007.
b.-) Devengaba un salario diario promedio de Bs.F. 26,66 para el momento de la culminación de la relación laboral.
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 20 de Febrero de 2008.

EL DEMANDANTE NO PROMOVIÓ PRUEBAS:

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama 45 días por concepto de antigüedad, a razón del salario integral de Bs.F. 26,66, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 1.798,74.
SEGUNDO: Reclama Intereses Sobre La Prestación De Antigüedad estos deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de acuerdo al literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde 01 de mayo de 2000, hasta 15 de Septiembre de 2007, y para lo cual las partes designaran un experto de mutuo acuerdo y en caso de no haber acuerdo, el mismo será designado por este Tribunal.
TERCERO: Reclama 30 días por concepto de Indemnización de Despido Injustificado, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a razón de Bs.F. 37,16 de salario integral, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.1.114,80.
CUARTO: Reclama 15 de por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Injustificado, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a razón de Bs.F. 37,16, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.557,40.
QUINTO: Reclama 35 días por concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, los cuales son acordados de conformidad con la clausula Nº 11 de la convención colectiva de obreros y empleados de vigilancia y sus similares del Estado Carabobo a razón de un salario promedio para el período comprendido entre 16/08/2007 hasta 31/12/2007 de Bs.F. 30,00, y para el período comprendido entre 01/01/2008 hasta 20/02/2008 de Bs.F. 29,27, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.1.041,48.
SEXTO: Reclama 17,50 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional, de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario promedio de Bs.F. 29,27, por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs.F. 512,23.
SEPTIMO: Reclama 177 días por conceptos de salarios caídos de conformidad con lo establecido con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, a razón de un salario promedio de Bs.F. 29,67, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 5.251,59.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada VIDES 24 HORAS C.A.; a cancelar la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 10.276,24), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO LOS INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ