REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de noviembre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2007-000897
Parte demandante: MARISOL PINTO, titular de la cédula de identidad número 7.061.758
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782
Parte Demandada:
Apoderado judicial de la Parte demandada:
FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
Abogado: JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy doce (12) de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m comparecen antes de la prolongación de la audiencia preliminar la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), identificada en autos, en lo sucesivo y a los fines del presente documento denominada LA DEMANDADA; representada en este acto por el Abogado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 20.822, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre agregado a los autos por una parte, y por la otra, el ciudadano MARISOL PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.061.758 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE, representado en este éste acto por la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.782 y de éste domicilio, representación que se encuentra acreditada en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la transacción contenida en el presente documento, la cual se regirá por las disposiciones siguientes:
I
DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde la fecha indicada en el libelo y que –no obstante- no ha sido incorporado a la nómina de LA DEMANDADA como trabajador fijo. Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y útiles escolares, primas de antigüedad, bonos de evaluación, homologación cesta ticket y salario (considerando el salario mínimo), la acreditación de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y zapatos, útiles escolares, primas por antigüedad, bonos de evaluación, así como bono único y especial, homologación cesta ticket y salario (considerando el salario mínimo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LAS EMPRESAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: mutuamente satisfactorias.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos: bonificación de fin de año, bonos, bono vacacional post-vacacional, uniformes y zapatos, útiles escolares, prima por antigüedad, e intereses moratorios, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS (BSF. 45.758,46), la cual será pagada en LA SEDE DEL TRIBUNAL A LAS 10:00 A.M., en dos (02) porciones iguales y consecutivas así: A) La primera cuota por la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS (BSF. 22.879,23), será pagada el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) y la segunda, por igual cantidad, el quince (15) de febrero de dos mil nueve (2009); (ii) El pase a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA, se hará en la medida en que se vayan produciendo jubilaciones del personal ó cuando por cualquier otra razón se generen vacantes; (iii) la homologación de cesta ticket y salarial se efectuará cuando EL DEMANDANTE se incorpore a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Asimismo, este Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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