REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 24 DE NOVIEMBRE de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000400
Visto escrito, suscrito por el abogado YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.280, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta el poder que riela a los folios 26 al 28, del presente asunto,, mediante el cual desiste del la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada en contra de las empresas TRANSPORTES 21, C.A. TRANSPORTE TONKA, C.A., instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el archivo del presente asunto
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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