REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 24 DE NOVIEMBRE de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000347
Visto escrito, suscrito por el CIUDADANO HELLERMAN JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.331.262, asistido por el abogado JAIRO SANTELIZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.544, mediante el cual desiste del la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada en contra de la empresa VENECIA SHIP SERVICE .C.A instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. se ordena el archivo del presente asunto
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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