REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 11 DE NOVIEMBRE 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000259
PARTE ACTORA: PABLO JOSE FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA PARTE DEMANDADA: MULTISERVICES PD C.A Y SERVIBUQUES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO NAMIAS Y NELSON LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte el ciudadano PABLO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 3.137.982, junto a sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE JOSE PEDROZA y OMAIRA CASTILLO, inscritos en el inpreabogados nº 17.780 y 74.734, quine en lo sucesivo se denominaran los demandantes, igualmente comparecen las empresas codemandadas MULTISERVICES P.D. C.A representada por su apoderado judicial abogado PEDRO NAMIAS, inscrito en el inpreabogado nº 30.925, quien en lo sucesivo se denominara la demandada , finalmente por la empresa codemandada SERVÍBUQUES C.A, comparece su apoderado judicial abogado, NELSON LUGO ACOSTA, LAS partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.
PUNTO PREVIO.
La parte actora ciudadano: PABLO JOSE FLORES, junto a sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE JOSE PEDROZA inscrito en el inpreabogados nº 17.780,de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, desisten del presente procedimiento con respecto a la empresa SERVIBUQUE C.A, , así mismo la representación de la empresa SERVIBUQUE C.A el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el inpreabogados nº conviene en el desistimiento hecho por la parte actora con respecto a su apoderada judicial, y solicitan el tribunal homologue el desistimientos y le de carácter de cosa juzgada.
I
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha, 15/12/2000, respectivamente comenzó a prestar servicios para la demandada MULTISERVICES P.D C.A como obreros.
- Que en fecha el 20/12/2007 LA EMPRESA , los despidió de forma injustificada al cargo que venía desempeñando devengando un salario variable en virtud de la naturaleza de la labor realizada
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, se les deben r los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones y utilidades
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado los extrabajadores se le adeudan la cantidad de que aducen tal como están discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducido en su totalidad.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que EL DEMANDANTES, hayan ingresado en las fechas que indican. Ya que como se desprende de los contratos de trabajos la fecha de ingreso a la nomina de la empresa como personal fijo fue en fecha 05 de enero del año 2005, y que mal podrían reclamar desde la fecha que aducen en el libelo de la demandada, ya que su desempeño antes del año 2005 era de manera eventual
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales. en virtud de que para la fecha de la terminación d la relación de trabajo se les cancelo todos y cada uno de los conceptos que se les causaron durante la vigencia del contrato que los unió con mi representada, tal como se desprende de las liquidaciones aportadas como acervo probatorio
- Aduce la demandada, no fue despedido sino renuncia de forma voluntaria tal como se evidencia en el acervo probatorio
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTES", ni que “EL DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) discriminada de la forma siguiente : pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº 57088536, librado contra el banco MERCANTIL Nº de fecha 11 DE NOVIEMBRE de 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente., es parte de la cantidad convenida en la presente transacción, el cual no implica algún pago de honorarios cuyo pago la asumen cada parte a sus apoderados correspondientes
Queda entendido que los montos señalados, abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales y sus diferencias fueron reclamadas. Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. Queda entendido que recibido el pago EL DEMANADANTE declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMNANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS ARICULOS 258. 89 NUMERAL SEGUN DE LA CONSTITUCION NACIONAL, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 DE SU REGLAMENTO Y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA tanto EL ACUERDO DE LAS PARTES, como el desistimiento con respecto a la entidad ,SERVIBUQUE C.A en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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