ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000209
PARTE ACTORA: RIGOBERTO ENRIQUE DAVILA QUINTERO y DERWIS JOEL VELIZ CAPUANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARCY BASTIDAS MARIA MONTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS QUEZADA
APODERADOS DE LA PARTE ANA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la empresa demandada TRANSPORTE HERMANOS QUEZADA, representada por su apoderada judicial abogado; ANA PEREIRA, inscrita en el inpreabogados N° 40.057; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISÁNGEL PEÑA RIVAS