ASUNTO N°: GP21-L-2008-000350
PARTE ACTORA: WISMAR JOSE BRAVO POLANCO
APODERADO JUDICIAL: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
DEMANDADA: CORPORACIÒN LOGISTICA & SERVICIOS GENERALES, COLSEGENCA C.A.
APODERADA JUDICIAL: ALEXIS GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el ciudadano WISMAR JOSE BRAVO POLANCO, titular de la cédula de identidad numero V-11.096.311, representado por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, y por la empresa demandada CORPORACION LOGISTICA & SERVICIOS GENERALES, COLSEGENCA C.A., comparece su Apoderada Judicial abogada ALEXIS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.500, según Instrumento Poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), se cancelarán al trabajador WISMAR JOSE BRAVO POLANCO, antes identificado, el día Viernes 21 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto a al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ