ASUNTO N°: GP21-L-2008-000343
PARTE ACTORA: ROBERT RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
DEMANDADA: CORPORACIÒN LOGISTICA & SERVICIOS GENERALES, COLSEGENCA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS GOITIA y ENEUDYS MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ROBERT RAFAEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad numero V-11.748.013, representado por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, y por la empresa demandada CORPORACION LOGISTICA & SERVICIOS GENERALES, COLSEGENCA C.A., comparece su Director Comercial ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.519, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente, asistidos por los abogados ALEXIS GOITIA y ENEUDYS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.500 y 100.111, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), se cancelarán al trabajador ROBERT RAFAEL CHIRINOS, antes identificado, el día Viernes 14 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto a al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SUS ABOGADOS
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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