REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO N°: GP21-L-2008-000279
PARTE ACTORA: CLAUDETTE PATRICIA LYONS DE JAMES.
APODRERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL COBRE y GABRIEL CONTRERAS.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GABRIEL CONTRERAS y PEDRO GUILLEN
MOTIVO: DIFERENCIA RESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDETTE PATRICIA LYONS DE JAMES, plenamente identificada en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por las partes demandadas UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL COBRE y GABRIEL CONTRERAS., comparece el ciudadano GABRIEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Número 8.590.493, actuando en su propio nombre y en representación de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL COBRE, según instrumento poder que riela agregado al expediente, debidamente asistidos el Abogado: PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.251. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial de la trabajadora acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra
reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) la cual serán cancelados de la siguiente manera:
1.- (Bs. 2.250,oo) para el día 17 de Noviembre de 2008, y
2.- (Bs. 2.250,oo) para el día 28 de Noviembre del mismo año.
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) El Apoderado Judicial de la extrabajadora, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA DEMANDANTE.
POR LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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