REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO N°: GP21-L-2008-000274
PARTE ACTORA: LUIS BLADIMIR CARDENAS.
APODRERADAS JUDICIAL: ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS VELASQUEZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE LOSAN C.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE ADUANA, SERVIDUAN C.A.
REPRESENTANTE LEGALES Y APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JUAN CARLOS SANDOVAL HURTADO, FELIX ORLANDO REYES LOPEZ y CARLOS LOPEZ TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS BLADIMIR CARDENAS, plenamente identificado en autos, representado por su Apoderada Judicial Abogada ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.155, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE LOSAN C.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE ADUANA, SERVIDUAN C.A., comparece su representante legal FELIX ORLANDO REYES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Número 15.643.795, según Registros de Comercio y Estatutos Sociales de las empresas, que rielan agregados al expediente, debidamente asistido por los Abogados: CARLOS LOPEZ TOVAR y RAFAEL PADRON SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.757 y 108.347. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) la cual serán cancelados el día Lunes 10 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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