REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000247
PARTE ACTORA: DORKYS JOSEFINA BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ADUANALES RIVERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO y LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana DORKIS JOSEFINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Número 10.254.829, asistida para este acto por el Procurador Especial de Trabajadores, Abogado REINALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.047, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la Abogada BELINDA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa REPRESENTACIONES ADUANALES RIVERO, C. A, según instrumento poder que consta en autos, en el folio 37 al 39, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 41, Tomo 76. Ambas partes exponen que comparecen voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia para la continuación de la audiencia preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos demandados y que son inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000). 2ª) LA TRABAJADORA, DORKIS JOSEFINA BOLIVAR , antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000) se cancelan a la trabajadora, antes identificada, en este acto mediante cheque No. 40000500, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), Oficina El Puerto, de fecha 06 de Noviembre de 2008, a entera y cabal satisfacción de parte demandante. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por los conceptos demandados por Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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