ASUNTO N°: GP21-L-2008-000191
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO SILVA FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN DE BIENESTAR SOCIAL (FONDOMAR) CLUB NAVAL PLAYA LA ROSA y personalmente al T/N JOSE LUIS OMAÑA CACERES.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE LUIS OMAÑA CACERES.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CHAVEZ SALCEDO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ALBERTO SILVA FERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad número: V-15.104.520, representado para este acto por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según poder apud acta que riela al folio 57 del expediente, y por la parte demandada FUNDACIÒN DE BIENESTAR SOCIAL (FONDOMAR) CLUB NAVAL PLAYA LA ROSA y personalmente al T/N JOSE LUIS OMAÑA CACERES., comparece su Gerente, Teniente de Navío JOSE LUIS OMAÑA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.262, según resolución número ORD-AR 0837 de fecha 21 de Septiembre de 2005, la cual presenta para su vista y devoluciòn dejando copia simple en su lugar, debidamente asistido por la Abogado: MARIA ALEJANDRA CHAVEZ SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.162. Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales efectos se abstienen de consignar los correspondientes escritos de prueba y dicho acuerdo se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/10/1991, comenzó a prestar servicios para la empresa “DEMANDADA” el ciudadano JUAN ALBERTO SILVA FERNANDEZ, desempeñándose en el cargo de salvavidas.

- Que en fecha 07/03/2007, el ciudadano antes mencionado presentó su renuncia irrevocable al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 17,07. diarios la cual se incrementa con la cuota de utilidades y bono vacacional a la cantidad de Bs. 18,54.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones fraccionadas, Utilidades vencidas y Utilidades fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.262,52).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador tenga el tiempo de servicio que aduce en su demanda.

- Que al trabajador se le debe deducir el Preaviso omitido

- Niegan que se le deban al ex trabajador la cantidad de Bs. 10.262,52


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), se cancelan en este acto mediante dos (02) cheques identificados asì: Cheque Nº 59408727, girado contra la entidad mercantil BANESCO Banco Universal a nombre del ex trabajador por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.435,81) y cheque Nª 59408736, girado contra la misma entidad bancaria por la cantidad de QUINIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 564, 19)

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

DEMANDANTE Y SU ABOGADO.




LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ