ASUNTO N°: GP21-L 2008-000339
PARTE ACTORA: JULIA DEL VALLE CONTRERA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CANEY, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MENDOZA GUDIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana JULIA DEL VALLE CONTRERA, titular de la cédula de identidad número V-22.512.002, asistida por la Abogado MINERVA ADA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, por la parte demandada “BAR RESTAURANT EL CANEY, S.R.L”, comparece su apoderado judicial abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.252, según poder apud acta que riela a los auto al folio 13. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300,00)

2ª) La cantidad acordada de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,00), se cancelarán, el día Lunes 10 de Noviembre de 2008, la cual se efectuara en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELLI BERMUDEZ