ASUNTO N°: GP21-L-2008-000308
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO DIAZ YEGRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA RIVAS Y ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: “IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN” C.A.
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ YEGRES, titular de la cédula de identidad número V-11.743.633, representado por sus apoderados judiciales Abogados AURA RIVAS Y ENRIQUE PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.244 y 17.780, según poder Apud Acta que riela al folio 19 del expediente, y por la parte demandada “IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN C.A.”, representada por su Abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, según poder que presenta para su vista y devoluciòn, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/04/1991, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ YEGRES

- Que en fecha 19/09/2007, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 32,53. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas desde el 2003 al 2007, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Indemnización por despido injustificado y Utilidades Fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.732,00),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 19/09/2007.
- Que la acción esta prescrita

- Que el trabajador le fue calificado su despido

- Que el trabajador tiene adelantos de sus prestaciones sociales.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 53.732,00.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.190,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.190,00), se cancelarán el día Viernes 07 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ