ASUNTO N°: GP21-L-2008-000249
PARTE ACTORA: GERONIMO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ
APODERADA JUDICIAL: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL CHACIN
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano GERONIMO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.515.130, representado por sus Apoderada Judicial abogada MINERVA ADA CAMBERA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, según poder apud acta que riela al folio 35 del expediente, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada: CAROL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.528, según instrumento poder que riela agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L.”, con motivo de la ocurrencia el día 27 de Noviembre de 2.006, en las instalaciones del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), del accidente en el cual de manera imprevista un extensor golpeó mi mano derecha, sufriendo amputación de la falange del dedo anular.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a la parte demandada al pago de Bs. 235.624,40 como Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT).
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L.”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 130 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1191, 1193, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
SEXTO: Por su parte el Trabajador, GERONIMO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, identificado en autos, conviene en recibir por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada MINERVA CAMBERO, ya identificada, la indicada cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) en los términos expuestos por el demandado.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), serán cancelados de la siguiente forma:
1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) se cancelaran al trabajador GERONIMO MARTINEZ, antes identificado, el día Lunes 10 de Noviembre de 2008.
2) Y el resto, es decir, CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) serán cancelados el día Martes 25 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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