N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000322.
PARTE ACTORA: DANIEL RENE OSORIO PANTOJA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LESBIA LOAIZA.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL RENE OSORIO PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. V-14.536.942, parte demandante en la presente causa, Asistido para este acto por su la Abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.536, y por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: YBRAIN VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, para darle el finiquito correspondiente al presente asunto signado con la nomenclatura GP21-L-2008-000322, a través de los medios de auto composición procesal, en este caso vía de transacción, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/02/2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano DANIEL OSORIO

- Que en fecha 07/12/2006, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando como Ayudante General.

- Que devengaba un salario integral de Bs. 69,16 diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se cancelen sus prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora en lo referente al tiempo de servicio.

- Que la prestación de antigüedad se calculo erróneamente con el ultimo salario devengado

- Que la empresa consigno sus prestaciones sociales y su indemnización por ante este juzgado.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar, en todo momento, fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos en la audiencia preliminar celebradas, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, asi como el pago de los salarios dejados de percibir como consecuencia del injusto despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.19.251,50), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales: Salarios caídos hasta la fecha que se introdujo la demanda, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización, antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS son procedentes.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.19.251,50), se cancelará de la siguiente forma y discriminación siguiente:

- 1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000, 00) se cancelarán el día Martes 25 de Noviembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
- 2) El resto, es decir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.251,50) han sido consignados por ante este tribunal Décimo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución de esta misma circunscripción, según consta en asunto signado con la nomenclatura Nº GP21-S-2007-000005, según deposito en libreta de ahorros aperturada a nombre del trabajador mediante cheque Nº 09596071, de fecha 12-01 2007 girado contra la entidad bancaria Corp Banca Banco Universal, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.251,50); las cuales se ordena oficiar a la oficina de consignaciones, a los fines de la tramitación y entrega al trabajador de la libreta de ahorros a que se hace referencia;

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio a la Oficina de control de consignaciones (OCC) de este circuito del trabajo a los fines de que se sirva autorizar la entrega de libreta de ahorro Nº 0007-0086-09-0010005153, del Banco Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), al ciudadano DANIEL OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.536.942.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ