ASUNTO N°: GP21-L-2008-000144
PARTES ACTORAS: JESUS EDUARDO RIVERO VASQUEZ y ALEXIS RAMON RIVERO MENDEZ.
APODRERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTES DEMANDADAS: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JANETT ACOSTA SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos JESUS EDUARDO RIVERO VASQUEZ y ALEXIS RAMON RIVERO MENDEZ, plenamente identificados en autos, representados por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: JANNET ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con los demandantes de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) discriminados de la siguiente manera:

A) al ciudadano JESUS EDUARDO RIVERO VASQUEZ, le será cancelado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00),
B) y al ciudadano ALEXIS RAMON RIVERO MENDEZ, le será cancelado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00)

Dichos pagos serán efectuados el viernes 21 de noviembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a Los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ