REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
ASUNTO: GP21-L-2008-000280
PARTE ACTORA: AURELIO ANTONIO BECERRIT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: TAURO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN
Hoy, 12 de Noviembre de 2008 siendo las 09:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número. 118.368, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIO ANTONIO BECERRIT, titular de la cédula e identidad Nº 17.329.624. En este estado siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana 09:30 a.m., el Tribunal deja constancia después de treinta (30) minutos de espera a la parte demandada como lo es la empresa TAURO C.A., no compareció a esta Audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: AURELIO ANTONIO BECERRIT contra la empresa “TAURO C.A.”, y condena a ésta a:
• Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido, como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación del demandado, es decir 29 de Octubre de 2008 hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80,00) diarios.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena en COSTAS a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 196° y 147°, en PUERTO CABELLO, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho (2008).-
El JUEZ
Abogado. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50. A.M.
LA SECRETARIA
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