ASUNTO N°: GP21-L-2008-000066
PARTE ACTORA: ELSA BEATRIZ SILVA DE HENRIQUEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO NAMIAS MEZA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PUERTO AZUL, C.A, DISTRIBUIDORA GIRASOLITO, C.A, DISTRIBUIDORA NUBECITAS, C.A y EDITORIAL GIRASOL, C.A.
APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA KRNJAJSKI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.866, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ELSA BEATRIZ SILVA DE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-4.452.713, según poder apud acta que riela al folio 49 del expediente, y por las empresas demandadas COMERCIALIZADORA PUERTO AZUL, C.A, DISTRIBUIDORA GIRASOLITO, C.A, DISTRIBUIDORA NUBECITAS, C.A y EDITORIAL GIRASOL, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA KRNJAJSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.866, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.
Entre, la ciudadana ELSA BEATRIZ SILVA DE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.452.713, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, (quien a los efectos del presente documento se denominará la “DEMANDANTE”), representada por el ciudadano PEDRO NAMIAS MEZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.174.762, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.925, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que cursa inserta en autos, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil EDITORIAL GIRASOL, C.A. y en lo sucesivo “Editorial Girasol” o “mi representada”) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 93, Tomo 774-A, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIRASOLITO, C.A. y en lo sucesivo “Distribuidora Girasolito” o “mi representada”) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 89, Tomo 774-A, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PUERTO AZUL, C.A. y en lo sucesivo “Comercializadora Puerto Azul” o “mi representada”) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el No. 60, Tomo 225-A y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBECITAS, C.A. y en lo sucesivo “Distribuidora Nubecitas” o “mi representada”) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 87, Tomo 774-A, (que a los efectos del presente documento se denominará las “EMPRESAS”), representadas en este acto por la ciudadana ALEXANDRA AGUIRREBEITIA KRNJAJSKI quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V.- 12.544.098, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.866, actuando en su carácter de coapoderado de las EMPRESAS, cuyo carácter y representación constan en instrumentos poder que cursan insertos en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:
A. Que inició su prestación de servicios para la EMPRESA desde el día quince (15) de abril de 1987 hasta el día cinco (05) de marzo de 2008.
B. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo, las Empresas no le pagaron lo que le adeudaban por concepto de prestaciones sociales.
C. La DEMANDANTE, al no estar de acuerdo con la posición de las Empresas respecto a la relación de trabajo reclama Antigüedad y Bono de Transferencia, Intereses correspondientes al corte de cuentas, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades vencidas y no pagadas, Vacaciones vencidas y no pagadas, Bono Vacacional vencido y no pagado y Preaviso.
SEGUNDA: Las EMPRESAS no están de acuerdo con las declaraciones de la DEMANDANTE, y considera que sus reclamaciones no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:
A. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Antigüedad y Bono de Transferencia por no haber existido relación laboral entre las partes,
B. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Intereses correspondientes al corte de cuentas por no haber existido relación laboral entre las partes;
C. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Prestación de Antigüedad por no haber existido relación laboral entre las partes;
D. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad por no haber existido relación laboral entre las partes;
E. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Utilidades vencidas y no pagadas por no haber existido relación laboral entre las partes;
F. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Vacaciones vencidas y no pagadas por no haber existido relación laboral entre las partes;
G. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Bono Vacacional vencido y no pagado por no haber existido relación laboral entre las partes;
H. A la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por concepto de Preaviso por no haber existido relación laboral entre las partes
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación de jurídica que existió entre las PARTES, éstas celebran la presente transacción, renunciando la DEMANDANTE, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o que la DEMANDANTE pudiera ejercer en contra de las EMPRESAS, su casa matriz o cualquiera de sus filiales o relacionadas; y por su parte, las EMPRESAS pagan la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 107.000,00) cantidad esta que, se paga con el cheque distinguido con el número 45069895, librado contra Banesco Banco Universal, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en las EMPRESAS.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, las PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe la DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidos en caso que ello pudiera corresponderla a la DEMANDANTE conforme a la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en las EMPRESAS, los conceptos laborales que fueran reclamados por la DEMANDANTE en la Cláusula Primera de la presente transacción.
QUINTA: La DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle las EMPRESAS, ni su casas matrices, filiales y cualquiera de las sociedades relacionadas directa o indirectamente con éstas, por concepto de la relación jurídica que existió entre LAS PARTES y que en todo caso, comprendido en aso que resultaren procedentes cualquier remuneración pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos no remunerados, utilidades contractuales o legales, pago de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los conceptos laborales, prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y cualquier pago beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquiera acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, La ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las PARTES, así como la que pudo existir entre la DEMANDANTE y la casa matriz de las EMPRESAS, filiales y cualquiera de las sociedades relacionadas directa o indirectamente con las EMPRESAS.
Por su parte, las EMPRESAS convienen en que nada tienen que reclamarle a la DEMANDANTE con ocasión de la relación jurídica que existió entre ellos.
SEXTA: Las PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEPTIMA: Las PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica que existió entre ellas.
OCTAVA: Las PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada queda a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
NOVENA: Las PARTES solicitan al Juez, la homologación de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA DEMANDANTE.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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