ASUNTO N°: GP21-L-2008-000286
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL OLIVIS PAREDES
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: INTERTEK CALEB BRETT VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
Hoy, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS MANUEL OLIVIS PAREDES, titular de la cédula de identidad numero V-12.426.954, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada INTERTEK CALEB BRETT VENEZUELA C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: TOMAS ENRIQUE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.001, según poder Apud Acta que riela al folio 15 del expediente, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.022,36) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 88651641, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 05/11/08, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.022,36) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, es decir, Antigüedad, Días Adicionales, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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